Diario de León

Tribunales

Deniegan la libertad vigilada para un menor que violó a una amiga

La Audiencia no atiende su petición pese a haberse matriculado en un instituto de Valladolid

Normas del comedor en el único centro de internamiento para menores de la Comunidad. RAMIRO

Normas del comedor en el único centro de internamiento para menores de la Comunidad. RAMIRO

León

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La Audiencia Provincial rechazó conceder la libertad vigilada a un menor acusado de violar a otra menor y ordenó mantenerlo en un centro especial pese a su decisión de matricularse en un instituto de Valladolid.

«En primer lugar no se puede desconocer la gravedad de los hechos por los que fue penado el menor, calificados como delito de violación, describiéndose en ellos hechos probados de la sentencia un ataque a la libertad sexual de una menor que no solo fue extenso en el tiempo sino también intenso en cuanto al daño causado en el bien jurídico protegido», pues después de iniciarla agresión sexual obligó a la víctima a continuar el acto sin su consentimiento.

Tal gravedad, justifica el mantenimiento del internamiento semiabierto que fue decretado por auto de 8 de julio de 2020, «no por aplicación del principio retributivo, sino muy distintamente en atención al carácter educativo de todas las medidas de seguridad que pueden ser impuestas a los menores al amparo de la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores». Justamente ese es el motivo que ha dado pie a que el juzgado deniegue la petición de sustitución del internamiento por una libertad vigilada en este momento, considerando que, aunque una primera suavización del régimen ordinario no descarta la progresión ulterior hacia regímenes más benignos todavía, «no se dan en este caso las circunstancias apropiadas».

Argumentos
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Los informes existentes «no nos remiten a una evolución tan extraordinaria en el tiempo transcurrido desde el inicio del internamiento semiabierto, que pueda justificar el abandono de dicha medida, la cual no ha probado todavía su eficacia. Si bien el informe del equipo técnico de 28 de enero de 2021 expresa que sus miembros no se oponen ahora a la modificación de la medida de internamiento vigente, es necesario que transcurra un tiempo que permita apreciar la consolidación de los avances que se expresan en dicho documento», expresa el auto.

«No es demostrable que el mantenimiento del régimen semiabierto tal como se encuentra actualmente configurado vaya a perjudicar el avance del menor en sus estudios, En relación con los cuales parece no existir una motivación suficiente, pues en el propio informe al que hemos hecho referencia se señala que el interesado ha iniciado estudios de enseñanza secundaria para personas adultas en un Instituto de Valladolid con resultados no suficientes en todas las materias. Por las razones que se han dejado expuestas la Sala comparte el criterio del juzgador a quo en cuanto a un nuevo cambio de medida educativa», explica la Audiencia.

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