Diario de León

Una enfermera de León logra sumar 10 semanas a su permiso por maternidad al ser familia monoparental

Una mujer paseando a un bebé en las calles de León. MARCIANO PÉREZ

Una mujer paseando a un bebé en las calles de León. MARCIANO PÉREZ

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E.P.
León

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El Sindicato de Enfermería Satse en León ha ganado una sentencia en el Juzgado de lo Social Nº4 de la provincia en la que se reconoce a una enfermera el derecho a ampliar en diez semanas su prestación por nacimiento y cuidado de su hijo al ser una familia monoparental .

La enfermera solicitó la prestación de 16 semanas por nacimiento y cuidado de menor al nacer su hijo y posteriormente pidió la revisión de dicha prestación, dada su condición de familia monoparental, para que se le sumaran otras 16 semanas más para el cuidado de su hijo. Esta petición última fue desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), informa el sindicato a través de un comunicado remitido a Europa Press.

El Juzgado de lo Social Número 4 estima parcialmente la petición de la mujer y considera que se le deben conceder diez semanas. Argumenta que la normativa que regula los permisos por nacimiento solo puede aplicarse de manera que no contradiga la Convención de los Derechos del Niño, lo que, a su vez, solo puede hacerse equiparando el permiso de las familias monoparentales a las biparentales. De este modo, tiene en cuenta la especial protección del menor para dictar sentencia.

Además, el juez considera que son diez semanas en lugar de 16 de ampliación de su permiso, "teniendo en cuenta que la madre ha disfrutado de seis semanas ininterrumpidas inmediatamente seguidas al parto, y que el permiso de paternidad que correspondería al otro progenitor también exige que seis semanas se disfruten inmediatamente siguientes al parto".

De manera, añade el juez, "que en otro caso implicaría una desigualdad porque la familia monoparental disfrutaría de 32 semanas (16 la madre y las 16 del otro progenitor que acumula) frente a las 26 que disfrutaría la familia biparental en caso de alternancia entre los progenitores en lugar de disfrute conjunto".

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