Diario de León

Tribunales

Hacer llamadas perdidas a una ex con orden de alejamiento pasa a ser delito

575 leoneses se expondrán a un año más de prisión en caso de que se pruebe su conducta

León

Creado:

Actualizado:

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que la llamada realizada al teléfono de una víctima de violencia de género por quien tiene prohibido comunicarse con ella, aunque no fuera atendida por ésta, constituye un delito de quebrantamiento de condena, siempre que quede registrada y sea posible saber quién la efectuó, ya que la víctima es consciente de la existencia de la llamada perturbadora de su tranquilidad y que amenaza su seguridad. 575 leoneses están sujetos a una orden de alejamiento en la actualidad (26 de ellos con casos de alto riesgo según el criterio de la Policía Nacional). En el caso de que cualquiera de ellos fuese denunciado por este tipo de prácticas, se expondrían a una pena añadida de un año de prisión.

El nuevo criterio del Tribunal Supremo expone que se trata de «una forma de contacto escrito equivalente a un mensaje que se hubiera remitido a la persona destinataria de la llamada haciendo constar que ésta se ha efectuado; incluso aunque tenga lugar de forma automática, ejecutada por el propio sistema, se trata de un mensaje en el que se pone en conocimiento del destinatario que se le ha efectuado una llamada desde un determinado terminal. El sistema de los terminales telefónicos, que cualquiera conoce, funciona así de forma automática proporcionando esa información. De manera que el mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, ya supone en esos casos un acto consumado de comunicación».

Basta con que la llamada quede registrada para probar que se ha roto la calma de la víctima

Por ello, concluye que en los casos en los que se efectúe una llamada al teléfono de la persona protegida por la medida o pena de prohibición, y esta no la atienda, «el delito quedará consumado si ha sido efectiva la comunicación de la existencia de esa misma llamada efectuada por quien tiene prohibida la comunicación».

El tribunal explica que cualquier terminal móvil, e incluso la mayoría de los de línea fija, refleja en su pantalla el número desde el que se hace la llamada, y, en caso de que no sea atendida, aparece en el registro del teléfono como llamada perdida, constando la hora y el número de procedencia.

El tribunal señala que, cuando existe una prohibición de comunicación, ha de tenerse en cuenta que el propio código impide al penado establecer, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal. En dicho artículo -prosigue la sala- «no se exige un contacto, escrito o verbal, de doble dirección; por lo tanto, no es preciso que encuentre respuesta. Tampoco se establecen límites mínimos al contacto, siendo suficiente con su existencia. Lo que importa es que alguien haga saber algo a otro».

tracking