Diario de León

El auto recalca que la competencia para designar este cargo es únicamente del grupo político

El juez rechaza el recurso de Rubinat para volver a ser portavoz de UPL

Dice que la anulación del Pleno que le declaró no adscrito y dicho estatus son actos diferentes

Luis Herrero Rubinat y Rocío Mateos durante el Pleno que le declaró no adscrito y que la justicia an

Luis Herrero Rubinat y Rocío Mateos durante el Pleno que le declaró no adscrito y que la justicia an

Publicado por
Nuria González
León

Creado:

Actualizado:

san andrés

El portavoz de la Unión del Pueblo Leonés seguirá siendo Manuel Arias y no Luis Herrero Rubinat. Así se extrae de la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en base a la aclaración solicitada por Rubinat hace más de dos meses, cuando otro auto invalidó el Pleno en el que se le nombró no adscrito y, por lo tanto, se anulaban todos los acuerdos tomados el 23 de diciembre.

El auto, emitido por el juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de León, Fernando Javier Muñiz Tejerina, concluye que no ha lugar a que «en ejecución del auto de 4 de febrero de 2009, se declare que Luis Herrero Rubinat mantenga la consideración de portavoz del grupo político de la Unión del Pueblo Leonés», algo solicitado por Rubinat tras volver a ingresar como concejal de la UPL, formación de la que fue portavoz hasta el Pleno de 23 de diciembre, que posteriormente anuló la justicia. Ese mismo día, el grupo de concejales de UPL, formado por tres (Manuel Arias y Rosa Fernández más Rocío Mateos que apoya a Rubinat) eligió a Manuel Arias como portavoz.

Rubinat consideraba que el auto del 4 de febrero «tiene como consecuencia jurídica inherente la devolución del concejal a su estatus anterior y, por tanto, debe considerársele como portavoz» de UPL. Sin embargo, y en base al ordenamiento jurídico existente, el juez esgrime que «la decisión de cambiar al portavoz de un grupo político es del propio grupo y no de la Corporación, cuya actuación es la de darse por enterada y ser destinataria de esa declaración de voluntad recepcticia del grupo».

Por eso, continúa la sentencia, «no podrá declararse en ejecución del auto de 4 de febrero de 2009, se restituya al recurrente en su condición de portavoz del grupo de la Unión del Pueblo Leonés pues, aunque se considerase viciado de nulidad la declaración de no adscripción -”lo que sólo podría hacerse en sentencia-”, ello no sería transmisible a la designación de un nuevo portavoz y a la consideración por el Ayuntamiento de otro miembro en dicho cargo, habida cuenta que se trata de actos independientes».

Esta sentencia, con fecha 13 de abril del 2009, es un capítulo más de la batalla judicial y política emprendida entre la Unión del Pueblo Leonés y el concejal en San Andrés de este partido, Luis Herrero Rubinat, tras su inhabilitación por parte de la dirección leonesista hace un año.

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