Diario de León

Ordenan repetir un juicio en el que se dictó sentencia sin llegar a celebrarse

El acusado fue absuelto de delitos leves pero el denunciante nunca fue escuchado

Vista general de los juzgados de la capital. RAMIRO

Vista general de los juzgados de la capital. RAMIRO

León

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La Sección Tercera de la Audiencia decretó la repetición de un juicio celebrado en un Juzgado de Instrucción de la capital, que dictó una sentencia absolutoria por una acusación de delitos leves en la que el denunciante no pudo prestar declaración.

La Audiencia decreta la nulidad de la sentencia y ordena retrotraer las actuaciones al día anterior a la celebración del juicio por delito leve a fin de que se haga un nuevo señalamiento con citación de todas las partes y se dicte una nueva sentencia por un juez o jueza distinto al que dictó la sentencia anulada.

«Contra la sentencia del Juzgado de Instrucción, que absuelve al denunciado, recurre en apelación el denunciante, quien en el recurso solicita se declare la nulidad de la sentencia y ello por cuanto el juicio se celebró sin que hubiese sido citado el denunciante, no pudiendo por lo tanto acudir al mismo, y ello por cuanto señalado el juicio para el día 3 de septiembre de 2020 fue suspendido por diligencia de ordenación de fecha 2 de septiembre de 2020, sin que se volviese a hacer nuevo señalamiento y acto continuo se dictó la sentencia de 4 de septiembre de 2020, cuya nulidad se pide en el recurso y a cuya petición se adhiere el Ministerio Fiscal», se dice desde el Palacio de Justicia.

«Efectivamente se ha producido una clara indefensión de la parte denunciante, la cual no ha sido citada para juicio, el cual tampoco fue señalado, ya que el inicial señalamiento fue suspendido y sin que se produjera nuevo señalamiento. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 240 de la LOPJ, procede declarar la nulidad de la sentencia dictada, y retrotraer las actuaciones al día anterior a la celebración del juicio por delito leve a fin de que se haga nuevo señalamiento con citación de todas las partes y se dicte una nueva sentencia por un juez o jueza distinto al que dictó la sentencia anulada.

La repetición de juicios está reiterándose en más ocasiones de lo habitual en los últimos tiempos. Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León han devuelto a los órganos de procedencia sentencias en las que se han apreciado errores de procedimiento que han llevado a determinar que se repitan las vistas celebradas en León ante la circunstancia de que se han dictado fallos que no se ajustan a derecho, desde el punto de vista de los altos tribunales, que no entienden como correctas algunas de las decisiones que se han adoptado desde los órganos judiciales de la capital leonesa.

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