Diario de León

Rebajada tres años otra condena que aplica en León la forma renovada del ‘sólo sí es sí’

El penado pasa de los de doce años de prisión que proponía el Ministerio Fiscal a los nueve de la ley más moderna

León

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La actualización de la Ley Orgánica 10/2022 conocida como reforma del ‘sólo sí es sí’ permitió a otro leonés rebajar su pena de los doce años de prisión que proponía el Ministerio Fiscal a nueve definitivos, para incardinarlo en los beneficios que comporta esta actualización.

Como ya apuntaba ayer este periódico, se trata del caso de un varón que aprovechó que vivía con los hijos de su pareja y para mejor sobrellevar las bajas temperaturas del invierno dormía con ellos en una misma habitación en dos camas. Guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos lúbricos, el procesado entre los meses de noviembre de 2015 y enero de 2026, aprovechaba las veces que compartía con una menor, que en ese momento contaba con 11 años de edad, para manosearle los pechos y la zona genital por debajo de la ropa, así como apretar su pene contra su trasero, llegando a introducirle dedos en la vagina en más de una ocasión.

En su resolución, el tribunal leonés afirma que «si bien ninguna de las partes han planteado como cuestión previa cuál es la legislación aplicable al caso que nos ocupa, ya que al tiempo de la celebración del juicio no había entrado en vigor la Ley 10/22 que modifica ciertos artículos del Código Penal, entendiendo que es de aplicación la legislación que estaba vigente al tiempo de cometerse los hechos, no podemos desconocer que al dictado de la presente sentencia ha entrado en vigor la LO 10/22 que ha sido publicada en el BOE 7/9/22 la cual viene a reformar la penalidad del delito de abuso sexual cualificado sobre menores, denominándolo como delitos de agresión sexual a menores de 16 años y rebajando la pena de 6 a 12 años frente al texto anterior que era de 8 a 12 años».

NORMA MÁS FAVORABLE

El CGPJ emitió anteayer un comunicado en el que afirmaba que «la aplicación de la norma más favorable constituye un principio básico del Derecho penal, derivado del artículo 9.3 de la Constitución Española y del artículo 2.2 del Código Penal, que establece que ‘tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena’».

Esta otra sentencia de León tampoco es firme y cabe recurso ante el TSJCyL.

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