Diario de León

Tribunales

Repiten el juicio a un varón acusado de estafar en nombre de la Guardia Civil

Fue condenado a tres meses de multa pero no le permitieron presentar sus alegaciones

Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de León. RAMIRO

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León

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La Audiencia Provincial ordenó repetir el juicio celebrado en un juzgado de instrucción de la capital contra un varón, acusado de estafa utilizando como señuelo la revista de la Guardia Civil. La Sección Tercera entiende que no está ajustado a derecho por no permitirse al acusado presentar alegaciones.

El 12 de febrero de 2020, con ánimo de conseguir un beneficio patrimonial ilícito y utilizando engaño bastante porque en ningún momento tenía pensado cumplir con lo acordado, el acusado llamó por teléfono a la víctimaidentificándose como integrante de la revista de la Guardia Civil y ofreciéndole la inserción de publicidad sobre su hotel canino en la revista, a cambio de una cuota de 205,70 euros.

Le pidió el número de tarjeta, ella se lo dio y él sacó esa cantidad de dinero. Le dijo que en unos días llegarían los folletos y la información sobre este servicio, pero nunca le llegaron, de acuerdo al texto del auto que determina la resolución de la causa.

Tras los correspondientes fundamentos jurídicos, se insertaban, en el fallo de dicha sentencia, los siguientes pronunciamientos: « Que debo condenar y condeno al procesado, como autor criminalmente responsable de un delito leve de estafa , a la pena de tres meses de multa, a razón de una cuota diaria de diez euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas, debiendo indemnizar a la víctima en la cantidad de 205,70 euros».

El 26 de febrero de 2021 se dictó sentencia condenatoria sin que en la misma se realizara una valoración de la versión y pruebas documentales aportadas por el denunciado, recogiéndose en la sentencia a tales efectos, simplemente que el denunciado no compareció al acto de la vista, formulándose por tal extremo recurso de apelación solicitando con carácter principal la nulidad de dicha sentencia, de acuerdo a lo referido.

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«Ciertamente de la mera lectura de la sentencia no consta la presentación del escrito del denunciado, ni tan siquiera su alusión; más a la vista del escrito de la propia parte apelante, y del contenido de las actuaciones y a tenor de las manifestaciones vertidas en el acto del juicio, se desprende con toda claridad la ausencia de constatación por el Juzgador, e incluso por el Ministerio Fiscal del escrito de alegaciones presentado por la parte apelante». En consecuencia «debe de darse credibilidad objetiva a las manifestaciones del apelante como denunciado de no haberse tenido presente ni en consideración su escrito de alegaciones, como si no hubiera sido presentado, lo que permite considerar a este tribunal unipersonal la vulneración de las normas y garantías procesales, causando indefensión y por tanto poderse decretar la nulidad de la sentencia y del acto de la vista en juicio oral tal y como pretende formalmente el apelante, y en respeto a dicho principio amparado en el artículo 24 de la Constitución Española , y que ampara a todo denunciado, imputado o acusado, con evidente y manifiesta causación de indefensión a dicha parte ahora recurrente al dictarse una sentencia condenatoria para dicha parte, cuando no consta ni tan siquiera las legaciones formuladas por el denunciado, no ya su valoración al respecto». Por ello se ordena repetir el juicio con diferente magistrado.

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