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El Supremo anula definitivamente la tasa de mantenimiento de contadores

Inadmitido el recurso presentado por Aguas de León, que cierra el camino judicial del caso.

El recibo del agua no podrá añadir la nueva tasa. RAMIRO

El recibo del agua no podrá añadir la nueva tasa. RAMIRO

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miguel ángel zamora | león

La Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación presentado por la representación procesal de Aguas de León por el que la empresa concesionaria del servicio se mostraba contraria a la anulación de la tasa de mantenimiento de contadores, ya rechazada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a instancias de la Cámara de la Propiedad de León.

El Ayuntamiento de León argumentaba inicialmente para la aprobación de la tasa que se había seguido correctamente el procedimiento legalmente establecido, iniciado a propuesta del gerente de Aguas de León, que se habían recabado los oportunos informes, que hubo aprobación provisional, exposición pública, informe sobre alegaciones y, aprobación definitiva y consideraba que no se pretendía cobrar un servicio por adelantado o inexistente, que la conservación y reparación de acometidas y contadores es un servicio imprescindible que entra de lleno en el concepto de tasa ya que los usuarios para recibir el agua es necesario que dispongan de unas acometidas y unos contadores que estén en perfecto estado, que no se vulneran los principios de equivalencia y provocación de costes, según se hace constar en la sentencia.

CONTRA EL AYUNTAMIENTO

Pero el ponente, José Antonio Montero, rechaza en su auto las tesis municipales y por ende las de Aguas de León. «Esta sala considera que ni siquiera realizando una lectura integradora del escrito de preparación se aprecia el citado juicio de relevancia: las alegaciones de la recurrente no son puestas en conexión con la concreta fundamentación jurídica de la sentencia que se pretende recurrir, obviando que son los razonamientos expuestos por el tribunal los que han de ser objeto de estudio y crítica, desde un punto de vista jurídico, en el recurso de casación, evitando los juicios de valor sobre los mismos».

El tercer fallo consecutivo contra la propuesta de introducir las tasas de mantenimiento por los contadores de agua ya tuvo un argumento legal de peso en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid para la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Decía textualmente: «La modificación introducida implica un fraccionamiento de la consideración del servicio público de abastecimiento de aguas de cara a la cuantificación del coste que, de reputarse válido permitiría otros fraccionamientos tales como el servicio público de analítica de aguas, el servicio público de control de la presión del agua, o el servicio de potabilización por citar ejemplos hipotéticos».

«Pero este fraccionamiento pierde de vista que lo esencial, lo realmente percibido es la simple distribución de agua, como servicio público a prestar. Como conclusión, la evidente posibilidad de que a lo largo de la prestación del servicio de abastecimiento de aguas no sean necesarias la realización de operaciones de mantenimiento, cambio de contador... etc., impide la consideración generalizada de aquellas operaciones como integrantes de la base imponible de la tasa general de abastecimiento de aguas. Sólo así se satisface el principio de provocación».

OTRAS HIPÓTESIS

Igualmente, rechaza que el caso sea un supuesto de «reparto más equitativo de los costes». de hacerlo así se repercutiría injustamente a terceros parte de una tasa que debe soportar quien pide y recibe el servicio concreto, y que antes era una tasa independiente: «La idea de ‘tasa general anticipada’ que busca el ayuntamiento demandado no es correcta con el principio de contraprestación y beneficio personal que establece nuestro ordenamiento jurídico», señaló el TSJCyL entonces. El Tribunal Supremo lo ratifica y pone fin a la carrera judicial por este asunto, que termina su andadura en este punto.

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