Diario de León

Laboral

Las 8.000 empleadas del hogar en León podrán cobrar el paro por primera vez

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea estima que no pueden ser discriminadas por razón de sexo

Una empleada de hogar limpia una mampara. RAMIRO

Una empleada de hogar limpia una mampara. RAMIRO

León

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce por sentencia que las empleadas del hogar de León, en torno a las 8.000 en toda la provincia aunque apenas la mitad están dadas de alta, pueden tener derecho a cobrar un subsidio de desempleo cuando finalizan la prestación de su servicio.

En un reciente fallo, la justicia europea ha dictaminado que la normativa española es discriminatoria por razón de sexo, lo cual deriva en una situación de desamparo social para este colectivo.

«Hoy estamos en la fase final de un camino que llevamos recorriendo más de dos años pero que el colectivo de empleadas de hogar lleva esperando años y años en silencio, esperando que se les reconociera un derecho que es básico», afirmó a la web del Consejo General de la Abogacía Javier de Cominges, letrado que ha conseguido la sentencia.

La justicia europea ha tumbado los argumentos para negar a más de 400.000 empleadas esta prestación. «Es injusto que un colectivo, con un perfil en su mayoría mujer e inmigrante, con una protección familiar y social precaria , no pueda tener derecho a desempleo cuando finaliza su relación laboral», añade el abogado del despacho, Vento Abogados.

Condición
Para hacer efectiva la disposición legal es necesario que estén dadas de alta

Después de conocer la sentencia, el Ministerio de Trabajo ha asegurado que cambiar la situación laboral actual de estas empleadas es una prioridad. Y de Cominges emplaza al Gobierno a regularlo cuanto antes: «Para generar seguridad jurídica, y evitar que esto se desarrolle a golpe de demandas que se puedan presentar, ya no se le puede dar más vueltas: tendrán que regularlo. Ya no se pueden hacer los ciegos, sordos y mudos. Lo tienen delante y con una sentencia bastante contundente».

Por enfermedad

El fallo de la justicia comunitaria llega después de que Mariana, una empleada doméstica aquejada de una enfermedad, solicitara en 2019 cotizar por el paro, apoyada por su empleadora. La Seguridad Social dio portazo a su petición, alegando que la legislación española lo prohíbe expresamente. Y ahí empezó su batalla legal de la mano de De Cominges, que ha llevado este caso pro bono.

El Juzgado Contencioso- Administrativo de Vigo elevó la consulta al Tribunal Europeo y en septiembre, el abogado general del TJUE le dio la razón a la empleada. Ahora el juzgado de Vigo deberá de nuevo pronunciarse. «La última fase va a ser cómo la Tesorería y el Servicio Público de Empleo Estatal va a regular el acceso a esta prestación», explica el abogado defensor.

El abogado apunta además que este fallo abre la puerta a un segundo grupo de reclamaciones: «el de ex trabajadoras, que han sido despedidas y que quieran exigir también acceder a la prestación por desempleo por los años que han estado ejerciendo», aclara.

El letrado señala que es difícil que las trabajadoras domésticas denuncien «por dinero y otros motivos de vulnerabilidad». Y por eso destaca que «fallos como estos nos recuerdan que, ante leyes injustas, no hay que perder la fe en la justicia».

La relación laboral de las empleadas de hogar se rige por el Sistema Especial para Empleados de Hogar, y la Ley General de la Seguridad Social excluye a este colectivo de la acción protectora de la prestación por desempleo.

Al contrario, se incluye en la protección por desempleo, siempre que tengan previsto cotizar por esta contingencia, a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, del que las empleadas de hogar no forman parte.

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