Diario de León

TRIBUNALES

Un violador sale de la cárcel de León gracias a la aplicación del ‘solo sí es sí’

La Audiencia revisará de oficio 18 sentencias que pueden implicar beneficios para los reos

El recluso se encontraba en el Centro Penitenciario de Villahierro. MARCIANO PÉREZ

El recluso se encontraba en el Centro Penitenciario de Villahierro. MARCIANO PÉREZ

León

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Un hombre condenado inicialmente a catorce años de prisión, como autor de un delito de violación por el que fue juzgado en la Audiencia Provincial de Pontevedra, abandonó ayer las instalaciones del Centro Penitenciario Provincial de Villahierro, tras recibir comunicación de que con  la revisión que comporta la Ley de Garantías de la Libertad Sexual 10/22, su máxima pena solamente podía ser de nueve años, ya cumplidos en la actualidad.

En virtud de esa disposición, la penitenciaría leonesa adoptó las disposiciones pertinentes para que recuperase la libertad, cosa que hizo inmediatamente. Alexis R. R. se encuentra ya desde ayer en una nueva condición.

Aviso desde Galicia
La Audiencia Provincial de Pontevedra notificó al centro penitenciario la modificación de la pena

Se trata de una de las novedades que comporta la aplicación de la novedad jurídica basada en la determinación impulsada por el Ministerio de Igualdad. No es la única que afecta a León. La Audiencia Provincial anunció ayer que revisará de oficio hasta 18 causas que tenían ya sentencia y que en virtud de la modificación, ahora pueden comportar beneficios para los reos y rebajas de sus penas inicialmente impuestas.

Se trata de casos de ataques sexuales a mujeres en el marco de las modificaciones que se estipulan con la reforma de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual 10/22, según informó ayer la institución.

Hasta el momento, solamente se había recibido una solicitud, enmarcada dentro de las 18 consignadas a este respecto. No obstante, ya se habían dictado dos fallos en los que se aplicaba la norma vigente ya en el momento de dictarse, sin necesidad de revisión, tal y como también se informó en su día.

18 revisiones de oficio

La resolución inicial del Palacio de Justicia de León que abrió el camino a este tipo de sentencias aclaraba que «penológicamente, la nueva regulación de los delitos sexuales cometidos contra los menores de dieciséis años, operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, es más beneficiosa para el responsable, ya que dentro de la horquilla punitiva del acceso carnal no consentido, se prevé una pena de menor duración en su extensión mínima y de igual duración en la parte máxima, considerando la Sala que, por ello, ha de aplicarse la nueva norma, frente a la vigente al tiempo de los hechos al ser más beneficiosa para el reo». En cualquier caso, es necesario recordar que las revisiones efectuadas por los jueces y tribunales son susceptibles de recurso y que podrían llegar hasta el Tribunal Supremo (TS), la sede judicial llamada a fijar jurisprudencia.

De hecho, la mayor parte de las asociaciones implicadas en esta materia, confían en que el Alto Tribunal estipule una doctrina fija para todas las provincias del país, con la que se ponga fin a la determinación que se está adoptando en la actualidad, en virtud de la interpretación que se ha hecho de la ley impulsada por el legislador, de la mano de la responsable de la cartera de Igualdad, la ministra Irene Montero.

Fuentes consultadas por este periódico en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias rechazaron avanzar si se producirán más casos similares en las próximas horas en la penitenciaría leonesa. Se apeló desde el órgano de gobierno de las prisiones a la protección de las cuestiones íntimas que afectan a la privacidad de los reclusos en cuestión.

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