Diario de León

El 112 cobrará por sus servicios en los accidentes de tráfico o de ferrocarril

La medida entrará en vigor en el 2012 y detalla el coste por hora de cada intervención .

Una ambulancia del 112 presta asistencia en un accidente en la ronda en una imagUna ambulancia del 112 presta asistencia en un accidente en la ronda en una imagen de archivo.

Una ambulancia del 112 presta asistencia en un accidente en la ronda en una imagUna ambulancia del 112 presta asistencia en un accidente en la ronda en una imagen de archivo.

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La nueva tasa de protección ciudadana que la Junta pondrá en marcha el próximo año también se aplicará en caso de accidentes de tráfico, ferrocarril o de cualquier otro medio de transporte incluidos aquellos en los que haya mercancías peligrosas, siempre y cuando sean necesarios los equipos de protección civil y la intervención del centro de coordinación de emergencias, según figura en el anteproyecto de denominada ley de acompañamiento de los presupuestos generales de la Comunidad, que emana de la Consejería de Hacienda, y al que ha tenido acceso la agencia Ical.

El desplazamiento de los medios y del personal dependiente de la Junta a un siniestro por carretera o ferrocarril generará una ‘deuda’ con la administración. No obstante, el anteproyecto considera que esta tasa puede correr a cargo de las aseguradoras con las que se tenga contratada la cobertura que constituyen la causa y den lugar a la intervención de los medios de protección ciudadana. Fuentes del Ejecutivo autonómico señalaron que no son muchos los siniestros de automóviles que requieren la movilización de los equipos de emergencias, si bien se ha considerado introducirla en la ley para abarcar todos los supuestos.

Según aclaró ayer a este periódico el director general de Protección Civil, Luis Aznar, esta medida, que ya se está contemplando en otras comunidades, no afectará al ciudadano de a pie ya que se ha diseñado para que los consorcios de seguros se hagan cargo de parte del coste de los servicios del 112 que intervengan en estos accidentes. Además, en estos supuestos no se contempla la actuación de los helicópteros del 112, que sólo intervienen en los rescates de montaña. La intervención en los accidentes de tráfico corresponde al helicóptero del Sacyl.

 

Las condiciones. En el texto, se concreta el ámbito de aplicación de la tasa, que entrará en vigor el 1 de enero de 2012, y que se aplicará también en la búsqueda y rescate de personas siempre y cuando se den tres supuestos: que el afectado no haya atendido los boletines o partes de aviso de alerta o de predicción meteorológica adversa de distintas instituciones con competencias; cuando la búsqueda tenga lugar en zonas señaladas como peligrosas, que tengan el acceso prohibido o restringido y no haya habido un permiso de la autoridad competente, y cuando las personas rescatadas no llevasen el equipamiento adecuado para la actividad. También deberán pagar esta tasa aquellas actividades en que se simule riesgo o peligro y deban intervenir los medios de la Junta. Quedan excluidos del pago los distintos entes de la Administración autonómica y de ayuntamientos y diputaciones.

La tasa que se impone será de 32,30 euros a la hora por los servicios prestados por un rescatador de búsqueda y rescate; 25,47 euros por un operador de logística; 37,83 euros a la hora por un técnico de mando o coordinación; 1.947 euros a la hora por los servicios prestados por un helicóptero de protección ciudadana. La primera hora se devengará completa, mientras que a partir de la primera se liquidará por minutos.

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