Diario de León

JUICIO POR EL CRIMEN DE LA PEREGRINA

Condena de 23 años para Muñoz Blas por un asesinato «bárbaro» y sin motivo claro

La sentencia impone al acusado la máxima pena prevista para un asesinato y que habían solicitado las acusaciones.

Miguel Ángel Muñoz Blas llega a la Audiencia esposado y escoltado por la policía. MARCIANO PÉREZ

Miguel Ángel Muñoz Blas llega a la Audiencia esposado y escoltado por la policía. MARCIANO PÉREZ

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A.G. Valencia / A. Domingo | León

La Audiencia Provincial de León ha condenado a Miguel Ángel Muñoz Blas, acusado de causar la muerte a la peregrina estadounidense Denise Pikka Thiem, a 20 años de prisión por un delito de asesinato —la máxima pena de privación de libertad que se puede imponer por este tipo delictivo— y otros tres por la concurrencia de un delito de robo con violencia. La sentencia, que se hizo pública ayer, subraya que no consta «la motivación» que llevó a Muñoz «a realizar un acto tan bárbaro».

El fallo judicial —susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León— argumenta el veredicto de culpabilidad del jurado popular —que se hizo público el día 5, justo cuando se cumplían dos años de la desaparición de la peregrina— y considera los hechos de especial gravedad. La agresión fue inesperada y repentina, sin posibilidad de que la víctima tuviese opción de defenderse, tanto por su condición física como por el peso de su enorme mochila, por lo que el presidente del Tribunal del Jurado aprecia la circunstancia de alevosía, una de las que diferencia el homicidio del asesinato. El golpe, en un lateral de la cabeza, fue «fulminante», dirigido contra una persona de nacionalidad extranjera en pleno «Camino de Santiago, espacio universalmente reconocido como vía de paz y recogimiento», en el que Thiem encontró «la muerte en forma tan inhumana».

El magistrado también se refiere a la «conducta del acusado con el cuerpo», ya sin vida, de Denise Thiem. Incide en que la desnudó y enterró tras cortarle las manos, «que no han aparecido». Tampoco pasa por alto el traslado del cuerpo, a finales de agosto de 2015, a un lugar «solitario, donde lo abandonó a la intemperie hasta que fue localizado en avanzado estado de descomposición», lo que provocó en la familia Thiem «un especial dolor y sufrimiento».

La sentencia satisface plenamente la petición de las acusaciones en lo que al asesinato se refiere. Pero no ocurre lo mismo con el robo con violencia. El magistrado reseña que, como señalaron las acusaciones, se dan las circunstancias para que la sustracción a la víctima de 1.132 dólares estadounidense se califique como tal y se remite a la jurisprudencia que establece que si bien la agresión no tiene como finalidad apoderarse del dinero, el acusado se aprovecha de la violencia ejercida para apropiarse del dinero, que cambia días después por euros en una sucursal en la que poseía una cuenta corriente —días después la cerró—. No hay denuncias de robo o pérdida de moneda americana en las fechas en las que se produjo la venta de divisa, Muñoz no viajó al extranjero y su actitud levantó las sospechas de la empleada del banco —pensó que los billetes podrían ser falsos, motivo por el que los fotocopió—. Sin embargo, no se dan las circunstancias para aplicar la máxima pena a este delito, ya que Muñoz no utilizó armas para robar o proteger su huida, por lo que el magistrado cree justos tres años de prisión frente a los que se pidieron.

El fallo establece una indemnización de 120.000 euros para los padres de la peregrina (80.000 pidió el Ministerio Público) y 30.000 para su hermano, además de reintegrar los 1.132 dólares robados. Muñoz deberá pagar las costas judiciales, incluso las causadas por la acusación particular y no podrá residir «o aproximarse» a Castrillo de los Polvazares en 25 años.

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