Diario de León

El joven «se expuso a una situación de alto riesgo», según la Junta

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Lo que esta sentencia pone de manifiesto es que la actuación del 112 ha supuesto la pérdida de oportunidad sobre las posibilidades de Manuel Ángel Méndez de seguir con vida tras el accidente sufrido en Maraña, sobre todo después de saber que estuvo más de dos horas respirando bajo la nieve.

En su defensa, el 112 de Castilla y León, trató eludir su responsabilidad afirmando que el día del accidente había alertas de aludes en la zona, y que además ninguno de los montañeros sorprendidos por el alud portaba el dispositivo Arva (aparato de rescate de víctimas de avalancha). Por ello, en los fundamentos que finalmente fueron desestimados por el TSJ, el 112 considera que Méndez «se puso voluntariamente en una situación de alto riesgo». Además, esgrime que «estudios sobre rescate concluyen que las posibilidades de supervivencia en avalanchas se reducen prácticamente pasados 15 minutos y es prácticamente nula a partir de los 45», lo que indica que el 112 creía erróneamente que el joven leonés no estaba con vida pasado ese tiempo.

La sentencia es contundente al afirmar que «el hecho de que el fallecido no hubiera atendido a la información de aludes o que no portara Arva no ha tenido ninguna incidencia en la relación de causalidad indicada» y añade que «estos hechos son ajenos a la actuación seguida por el 112 en el ejercicio de sus funciones ante un supuesto salvamento».

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación únicamente para la unificación de doctrina.

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