Diario de León

La Junta de CyL mantiene que cumplió con la protección del oso y el urogallo

El caso se desencadenó a raíz de una denuncia de la Comisión Europea al señalar que las autoridades españolas no respetaron la protección debida en la región del Alto Sil, que había sido propuesta por España como lugar de interés comunitario (LIC) y declarada Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA)

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Valladolid. Efe.

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La Junta de Castilla y León respeta la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que considera que España incumplió sus obligaciones medioambientales al permitir la apertura de dos minas de carbón a cielo abierto en la provincia de León, pero mantiene que cumplió con la protección del oso y el urogallo.

Así lo ha expresado hoy en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno el portavoz del Ejecutivo autonómico, José Antonio de Santiago-Juárez, quien considera que se trata de una sentencia «compleja» que están evaluando para conocer el alcance que tienen para los intereses de Castilla y León.

El caso se desencadenó a raíz de una denuncia de la Comisión Europea al señalar que las autoridades españolas no respetaron la protección debida en la región del Alto Sil, que había sido propuesta por España como lugar de interés comunitario (LIC) y declarada Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

De una primera lectura de los servicios jurídicos de la Administración autonómica se deduce que no se aplica sanción alguna a España por estos casos ni se suspende la actividad de ninguna de las minas afectadas, aunque ha reconocido que esto impide que la Comisión Europea sí pueda plantear alguna sanción.

Pese a respetar la sentencia, De Santiago-Juárez ha defendido la actuación de la Junta de Castilla y León en estos casos porque «no se ha vulnerado» la normativa ambiental y considera que la protección de las especies a las que alude el Tribunal no se han visto perjudicadas por la actividad de estas explotaciones mineras.

Los jueces europeos han declarado el «carácter inadecuado» de las evaluaciones de impacto ambiental en los proyectos de explotación «Nueva Julia» y «Los Ladrones», ambas ubicadas en la zona del Alto Sil leonés, según explicaron fuentes jurídicas.

En ambos casos, no se tuvo en cuenta el impacto de las minas en la población de urogallo y, en el primer caso, sobre el oso pardo.

Además, la sentencia considera que España autorizó esas dos explotaciones sin realizar una evaluación apropiada de sus repercusiones de los proyectos y sin respetar los requisitos para su ejecución dentro de las exigencias de la Directiva sobre Aves Silvestres.

El tribunal declaró que España también incumplió las obligaciones que le incumben por la Directiva sobre Hábitats por no evitar las consecuencias negativas en zonas de hábitat del oso pardo y el urogallo en un grupo de minas: «Feixolín», «Fonfría», «Salguero-Prégame-Valdesegadas», «Ampliación de Freixolín» y «Nueva Julia».

En otro aspecto de la sentencia, el tribunal considera que en las minas «Fonfría» y «Ampliación de Freixolín» se destruyeron hábitats protegidos de la zona como Lugar de Interés Comunitario.

Además, la actividad de esas dos explotaciones y la de «Feixolín», junto con el cierre del corredor de Leitariegos, causaron perturbaciones «significativas» a la conservación del oso pardo, que se aleja entre 3,5 y 5 kilómetros de los ruidos y vibraciones ocasionados por las minas a cielo abierto.

Por todo ello, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que España ha incumplido en el LIC del Alto Sil las obligaciones que le corresponden por la Directiva sobre Hábitats en estas tres minas.

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