Diario de León
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La abuela del pequeño fue nombrada tutora legal de su nieto, circunstancia que le supone un perjuicio excepcional, como también le supone para un tío del menor, los hechos ocurridos.

Ambos manifestaron en el acto de la vista que, a raíz de todo esto, abandonaron sus propios domicilios para ir a vivir en el domicilio familiar del hijo de los fallecidos. Ambos lo cuidan y se ocupan diariamente de él como ejerciendo las funciones de sus progenitores. «Desde luego no se puede compartir la afirmación de que a la postre han resultado beneficiados», dice la sentencia, «porque viven en un inmueble sin necesidad de tener que hacer frente a los gastos de sus anteriores domicilios. Lo cierto es que esta nueva situación, provocada por la conducta del acusado, les ha supuesto un cambio radical en su forma de vivir que debe ser considerado como perjuicio excepcional e indemnizado en el máximo permitido, con incremento del 25 % de la indemnización por perjuicio básico.

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