Diario de León

DERECHO TRADICIONAL LEONÉS (Y VIII)

Antojanos, serventías y faceras

En León todavía perviven antiguas y singulares figuras jurídicas tradicionales como los antojanos, las serventías o las faceras, que también se constatan en otras regiones españolas

j. callado

j. callado

Publicado por
nicolás bartolomé pérez
León

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El antojano o antiojano es una figura jurídica consuetudinaria leonesa que también es muy conocida en Asturias (antoxana ) y Vizcaya (antuzano ), y que ha dado lugar a varias sentencias de la Audiencia Provincial de León que constatan su existencia y características básicas. Se trata generalmente de un terreno ubicado delante de la puerta de la casa rural a la que sirve de anejo con el fin de que, especialmente antaño, pudieran desarrollarse en ella ciertas labores.

Cuando la casa se divide por herencia o venta pasando a convertirse en dos o más viviendas con diferentes dueños, la antojana puede quedar conformada como un elemento común de los edificios independientes con salida a la antojana originaria, lo que en ocasiones es fuente de litigio como refleja la jurisprudencia de nuestra Audiencia. En León, el antojano designa asimismo al espacio de unos 40 centímetros situado entre una edificación y la finca colindante, y establecido a modo de servidumbre con el fin de obtener paso para el arreglo de paredes, así como para la recogida de aguas pluviales.

Otra costumbre jurídica descrita por la jurisprudencia de la Audiencia de León es la serventía, reconocida en el derecho civil gallego pero presente también como realidad consuetudinaria en las Canarias, Asturias o Salamanca, y que es una suerte de camino comunal constituido voluntariamente por los propietarios de los terrenos por los que discurre y cuya finalidad es obtener derecho de paso desde una vía pública hasta cada una de las fincas que atraviesa.

Propia del noroccidente leonés es la facera, denominada en Asturias y en Navarra como facería, y que consiste de una mancomunidad de pastos situados en territorios fronterizos entre distintos pueblos limítrofes. Las faceras leonesas tienen dos modalidades: aquella en la que dos pueblos tienen un terreno único, fijándose de común acuerdo las zonas de aprovechamiento exclusivo de cada uno, y las aprovechables por todos los vecinos en común; y la otra, más extendida, por la que da un derecho recíproco de aprovechamiento de pastos en terrenos comunales que, siendo propiedad de un pueblo, son utilizados por los vecinos de otro lugar colindante siempre que no se perturbe el uso que de esa zona hagan los habitantes de la entidad propietaria. Este era el régimen de utilización de las antiguas searas (cultivos sobre cenizas en terrenos comunales) de Penoselo, en Vega de Espinareda, donde podían entrar a pastar los ganados del cercano pueblo de San Martín de Moreda siempre que dichas searas estuvieran en poulo (barbecho).

Esta última fórmula de facera se aproxima a la antigua costumbre leonesa de la derrota, aunque ésta se verificaba básicamente sobre fincas particulares, por la que a partir de determinada época, y una vez recogidas las cosechas, se permitía a todos los ganados del pueblo la entrada en fincas de propiedad individual para que pastaran y aprovecharan en común los rastrojos y hierbas hasta el momento de volver a cultivarlas.

Con este artículo se pone fin al somero repaso realizado al derecho tradicional leonés en esta sección, aunque por fuerza solo se han podido describir unas pocas instituciones: aquellas que se han juzgado más interesantes o destacadas, algunas ya en desuso y otras todavía vigentes. Los estudios clásicos sobre este aspecto de la cultura leonesa solían incluir dentro del derecho consuetudinario usos como los filandones, los rituales de las bodas tradicionales o ciertas costumbres de los mozos, que desde una perspectiva actual carecen de contenido jurídico aunque en su momento el arraigo de estas prácticas dentro de la sociedad rural leonesa era de tal entidad que existía un sentimiento de obligatoriedad ante las mismas que su respeto se exigía en no pocas ocasiones de un modo prácticamen?te imperativo.

Valga como ejemplo lo acontecido en 1926, cuando los mozos de un pueblo leonés mataron a un mozo de otro lugar por negarse a pagar el derecho del piso, es decir, el convite a vino con el que debían cumplimentar los forasteros a los mozos del pueblo cuando querían cortejar a una joven de la localidad.

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