Diario de León

SIN NORMA PROPIA

León equipara a los puteros con conductas antisociales como dañar los árboles

El Ayuntamiento de León aparca el borrador de una ordenanza específica contra la prostitución

La zona de más riesgo de la actividad prostitucional podría quedar fuera de la ordenanza municipal si se aprueba el borrado que salió a consulta pública. JESÚS F. SALVADORES

La zona de más riesgo de la actividad prostitucional podría quedar fuera de la ordenanza municipal si se aprueba el borrado que salió a consulta pública. JESÚS F. SALVADORES

León

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El Ayuntamiento de León sacó a consulta ciudadana el borrador de modificación de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Conductas Antisociales en plenas fiestas navideñas, tras casi un año de mantener aparcado el borrador de una ordenanza específica para la lucha contra la prostitución  y la trata con fines de explotación sexual que tramitaba en Concejalía de Igualdad.

El modificado incluye, en el capítulo tres, tres artículos que regulan las normas de conducta en la vía pública, las conductas de favorecimiento y promoción y las medidas contra la publicidad sexista. El artículo 21 especifica en su apartado primero que «se prohiben las prácticas sexuales y el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirecta de servicios sexuales retribuidos en la vía pública» a condición de que «estas prácticas afecten a la convivencia ciudadana».

El borrador acota los lugares donde se producirían las alteraciones de la conducta ciudadana y menciona «los espacios situados a menos de 200 metros de centros docentes, educativos, parques infantiles o espacios accesibles a menores de edad, zonas residenciales, lugares en los que se realicen actividades comerciales o empresariales o que puedan generar un riesgo para la seguridad vial».

Con estas condiciones, queda excluida en la práctica la zona roja de la prostitución callejera en León, en la margen derecha del río Bernesga en el entorno del campo de fútbol —no se especifica nada acerca de zonas deportivas— a no ser que se considerara que supone un riesgo para la seguridad vial. O, como denuncian los colectivos feministas, supondría trasladar la actividad a lugares apartados del extrarradio con el riesgo de mayor vulnerabilidad para las mujeres.

Cambio de rumbo
El Ayuntamiento justifica la inclusión en la ordenanza de convivencia para agilizar su aprobación

El borrador, que pasará próximamente a una comisión informativa conjunta de Bienestar Social e Igualdad junto con la de Policía y Seguridad Ciudadana, prevé multas de 600, las leves, a 1.500 euros, las graves, sin considerar en ningún caso que existan conductas muy graves en este ámbito, que son las sancionadas con entre 1.501 y 3.000 euros. 

Críticas 
«Esta forma de legislar legitima al prostituidor en detrimento de los derechos humanos»

El ofrecimiento, solicitud y negociación de prácticas sexuales se considera grave, por lo que los puteros podrían ser sancionados con multas de 600 a 1.500 euros, al igual que se establece en la misma ordenanza para quienes obstaculicen el normal funcionamiento de los servicios públicos, causen daños en árboles o jardines, deterioren las infraestructuras, arrojen basuras a la vía pública que puedan entorpecer el tráfico, realicen pintadas o maltraten a los animales, entre otras recogidas en esta categoría.

El favorecimiento y la promoción de la prostitución así como la publicidad sexista quedan tipificadas como infracciones leves —600 euros— y equiparadas a conductas antisociales como subirse a los árboles, tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras o bañarse en las fuentes.

Dos comisiones 
Se informará en reunión de Bienestar Social e Igualdad y Policía y Seguridad Ciudadana 

El artículo 21 excluye a las personas en situación de prostitución de las conductas sancionables. La ordenanza de lucha contra la prostitución y la trata es una reivindicación de los colectivos feministas de León, «con la que se comprometió el alcalde, José Antonio Diez», precisa Herminia Suárez, presidenta de la Asociación Flora Tristán. Este colectivo ha presentado ocho alegaciones —en términos legales, sugerencias— al borrador a las que se han sumado otras cinco asociaciones de ámbito local y autonómico.

Estupor 

Las asociaciones feministas subrayan su «estupor y protesta» ante el giro dado por el equipo de Gobierno y subrayan que los artículos 21, 22 y 23 que regulan la prohibición de la usar la prostitución, promoverla o realizar anuncios sexistas «no cumple con los objetivos mínimos exigibles en una ordenanza municipal que aborde este gravísimo problema social desde la postura abolicionista que nosotras defendemos». En este sentido, recuerdan que el Ayuntamiento de León está comprometido con esta postura abolicionista al sumarse a la Red de Ciudades Libres de Prostitución y Trata, por unanimidad de la Corporación Municipal, el 30 de octubre de 2020.También lamentan el retraso y las objeciones que se han puesto a la creación de una ordenanza específica, que están en vigor en varios municipios de España. 

En cuanto al articulado concreto piden que se especifique que se considera ofrecimiento, solicitud, negociación o aceptación, la «proposición para disfrute propio o para un tercero de la realización de cualquier actividad de carácter sexual a cambio de un pago en dinero o en especie, o en cualquier otra contraprestación».

Además, exigen que el ámbito de aplicación de la ordenanza sea la totalidad del término municipal de León, omitiendo «inexcusablemente» los espacios específicos que señala el artículo 21.2, salvo que se incluyan como agravantes de la conducta. El acotamiento a espacios específicos de la conducta antisocial «trata de esconder o trasladar esta actividad al extrarradio o fuera de los lugares más frecuentados, lo cual implica para las mujeres una mayor vulnerabilidad». «De esta forma, sobre el prostituidor no recaerá ninguna sanción, ni de tipo legal, ni de tipo social», subrayan.

Las críticas al borrador de la ordenanza de Flora Tristán y los colectivos que las respaldan (Adavas, Simone de Beauvoir, Prometeo, Stele y Apfcyl) son muy duras. «Esta forma de legislar legitima al prostituidor en detrimento de los derechos humanos de las mujeres», sentencian.

En base a los compromisos adquiridos en la adhesión a la Red de Ciudades Libres de Prostitución y Trata solicitan al Ayuntamiento de León que se «implique activamente, hoy más que nunca, en esta lucha por la igualdad de hombres y mujeres, apostando por la abolición de la prostitución».

Exigen al Ayuntamiento de León que elabore un plan municipal de acción integral para mujeres en situación de prostitución para que puedan integrarse social y económicamente, como señala el artículo 5 de la adhesión a la Red.

También piden agravar las sanciones del artículo 21.2 y 22 para que pasen a ser consideradas como muy graves y castigadas con multas de 1.501 a 3.000 euros, la máxima que contempla la ordenanza de convivencia. 

El Ayuntamiento de León alegó a preguntas de este periódico que el retraso se ha debido a la carencia de datos locales sobre la incidencia de la prostitución y trata en León, ya que los que tenían inicialmente eran provinciales. Y que se ha optado por incluirlo en la ordenanza de convivencia por agilizarlo. Una ordenanza específica «no se podría aprobar antes de las elecciones».

Artículos de lucha contra la prostitución y la trata sexual en la ordenanza de convivencia ciudadana

Artículo 21 . Normas de conducta en la vía pública.

  1. Se prohíben las prácticas sexuales y el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirecta de servicios sexuales retribuidos en la vía pública, cuando estas prácticas afecten a la convivencia ciudadana.
  2. Se entenderá que estas prácticas afectan a la convivencia ciudadana cuando se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de centros docentes, educativos, parques infantiles o espacios accesibles a menores de edad, zonas residenciales, lugares en los que se realicen actividades comerciales o empresariales, o que puedan generar, por el lugar en el que se realicen, un riesgo para la seguridad vial.
  3. En los supuestos mencionados, se considerará que ha existido pago o retribución de dichos servicios, cuando se haya observado el intercambio de dinero y/o especie, cuando así se reconozca por quien ha ofrecido el pago o retribución o cuando se observen otras circunstancias que, a juicio del/la agente de la autoridad, prueben que ha mediado dicha transacción.
  4. En ningún caso las conductas detalladas en el presente artículo podrán suponer motivo de sanción para las personas en situación de prostitución.

Artículo 22 . Conductas de favorecimiento y promoción.

  1. A los efectos mencionados en el artículo anterior, se prohíben las conductas que puedan considerarse como favorecedoras o que promuevan el consumo de prostitución u otras formas de explotación sexual, el mercado de la prostitución y/o el turismo sexual, con independencia de que sean constitutivas de infracción penal conforme a nuestro ordenamiento jurídico.
  2. Se considerarán dentro de estas conductas de favorecimiento y promoción las consistentes en aproximar a los clientes a los lugares donde se encuentran las personas en situación de prostitución y cualquier otra conducta que sirva para el acercamiento entre ambas partes.

Artículo 23 . Medidas contra la publicidad sexista.

Se prohíbe la colocación, reparto, divulgación y/o difusión de publicidad que promueva, favorezca o fomente el consumo de prostitución y la explotación sexual de las mujeres, el mercado de la prostitución y el turismo sexual, cuando se utilice para ello alguno/s de los espacios y/o elementos relacionados en el artículo 2 de la presente Ordenanza y que constituyen el ámbito objetivo de aplicación de esta.

 

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