Diario de León
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El artículo 10 de la ley sobre técnicas de reproducción humana asistida declara nulo el contrato para que una mujer, con o sin precio, se preste a una gestación y renuncie después a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero y deja claro que la filiación de esos hijos vendrá determinada por el parto.

Pero son diversos los países, desarrollados y no desarrollados, que en los que esos contratos son legales. Los bebés pueden ser inscritos en el Registro Civil español con una resolución judicial del país de origen, pero no si solo se presenta una certificación registral de la filiación, lo que obliga a iniciar un proceso de adopción.

En declaraciones a Efe, Dolores López Muelas, vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), considera que lo relevante o novedoso de la reciente sentencia del Supremo no son sus críticas a la gestación subrogada, sino que «refuerza el acceso a la adopción» por parte de las personas que han recurrido a ese método, una resolución importante porque algunos tribunales estaban impidiendo esas adopciones. López Muelas reconoce la existencia de un importante debate ético, pero subraya la necesidad de modernizar la legislación de filiación española porque «la sociedad va por delante» y se necesita seguridad jurídica.

Para la presidenta de la asociación de Mujeres Juristas Themis, María Ángeles Jaime de Pablo, la sentencia del Supremo servirá para disuadir de esta práctica y no habrá una filiación automática del menor gestado en un vientre de alquiler, tal y como señala en declaraciones a Efe.

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