Diario de León

Jornadas sobre Género, Diversidad Sexual y Derecho

«La prohibición del sacerdocio femenino no tiene base religiosa»

Una experta en Derecho Eclesiástico plantea si el Estado debe defender la igualdad de las mujeres en la Iglesia católica.

Mesa de diversidad moderada por Conchi Unanue. JESÚS F, SALVADORES

Mesa de diversidad moderada por Conchi Unanue. JESÚS F, SALVADORES

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ana gaitero | león
León

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¿Debe el Estado defender la igualdad de las mujeres ante el sacerdocio en la Iglesia católica? La pregunta la lanzó ayer la catedrática acreditada de Derecho Eclesiástico, María Cruz Llamazares, en las II Jornadas sobre Género, Diversidad Sexual y Derecho organizadas por la Defensoría de la Comunidad Universitaria de la Universidad de León.

Un trabajo de investigación que se desarrolla en la Universidad Carlos III y en el que participa esta profesora busca respuestas jurídicas a una cuestión candente que reclaman mujeres desde ambientes católicos y también muchos sacerdotes. «La ley orgánica de Libertad Religiosa establece la autonomía interna a las confesiones religiosas, pero entiendo que el tema de que las mujeres no entren en el sacerdocio no es una seña de identidad, no tiene un contenido religioso es una pura decisión administrativa», señala. Que Jesús fuera hombre no justifica la prohibición, opina María Cruz Llamazares. «Son motivos pragmáticos más que doctrinales. En la Biblia no hay ninguna mención», añade.

La catedrática puso como ejemplo la ablación del clítoris y señaló que ninguna organización religiosa sería inscrita en el registro si permitiera esta práctica. Por ahora no existen herramientas jurídicas concretas que obliguen a corregir desde fuera la prohibición del sacerdocio, pero «existe un deber del Estado de defender los derechos fundamentales, un principio de laicidad y el derecho fundamental a la igualdad», explicó.

feminización de la inmigración

Los derechos de las mujeres migrantes fueron otro de los temas abordados en la jornada. La catedrática de Derecho Internacional Privado de la ULE, Aurelia Álvarez, señaló que las mujeres ya son el 50% de la población migrante e incluso el 70% en algunas nacionalidades como la paraguaya o rusa.

Ante la feminización de la migración, repasó los artículos de la Ley de Extranjería que afectan a las mujeres. En concreto, habló de la protección a la mujer embarazada que no puede ser expulsada y que en casos concretos, puede prolongar su protección si el hijo adquiere la nacionalidad española. «Son casos excepcionales como Brasil, que sólo concede la nacionalidad a los nacidos en su territorio», precisó.

También repasó la protección a las víctimas de violencia de género en proceso de reagrupamiento. «El ordenamiento español da un permiso independiente del reagrupante en caso de violencia de género», precisó. Cuando una víctima se encuentra en situación irregular «no se inicia el procedimiento de expulsión», aclaró.

Asimismo, el artículo 59 bis traspone las normas internacionales y de la UE para ofrecer a las víctimas de trata un procedimiento para obtener el permiso de residencia, después de un plazo de reflexión.

La ley de trata ya ha tenido sus primeros procesos penales en León con un caso de una trans brasileña ganado en León y revocado por el Tribunal Supremo, otro desestimado de una mujer nigeriana contra otra mujer de la misma nacionalidad y una sentencia condenatoria de la Audiencia provincial de León de diciembre de 2018 por la trata de una mujer paraguaya en un club de la estación de Santas Martas.

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