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El TSJCyL no autoriza limitar a 6 personas las reuniones entre la 1 y las 6

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La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha acordado no autorizar la limitación de las reuniones en lugares públicos y privados a seis personas entre la una y las seis de la madrugada como le había solicitado la Junta.

El Alto Tribunal considera en su auto que esta medida "no está debidamente justificada ni resulta proporcional" y rechaza toda la argumentación presentada por el Gobierno autonómico para solicitarla.

El TSJCyL indica que la medida de la Junta es de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma a pesar de que la incidencia acumulada se encuentra en un nivel de riesgo medio y, además, cada provincia tiene una situación epidemiológica muy diversa.

Así, mientras la provincia de Burgos presenta una incidencia a siete días superior a los cien casos por cien mil habitantes, la de Soria presenta una incidencia inferior a los 35 casos, por lo que existe una diferencia cercana al triple de incidencia entre los valores de la provincia de Burgos y Soria, que presentan respectivamente los valores máximo y mínimo, una situación que se repite en la acumulada a 14 días.

La Sala entiende que "no se justifica en modo alguno los motivos por los que existiendo estas notorias e importantes diferencias en cuanto a la incidencia de la enfermedad entre unas y otras provincias la medida se pretende generalizar a todas ellas sin distinción".

Por otra parte, el Tribunal cree que tampoco se justifica el ámbito temporal de la medida, de 7 días, por lo que entiende que se podría haber fijado otra duración ya que la Junta no argumenta en su solicitud el porqué de este plazo.

Además, la sala señala que la medida se apoya en el predominio de casos en brotes de ámbito familiar, social y especialmente mixto (83,4 %) pero a la vez se detalla que los indicadores sanitarios muestran una progresiva mejora de la situación epidemiológica que ha dado lugar a rebajar el nivel de alerta al 3 en toda la Comunidad Autónoma desde el 21 de mayo y a la modulación de algunas otras medidas no restrictivas de derechos fundamentales.

"Por lo que pretender ahora la implementación de éstas con carácter general en toda la Comunidad Autónoma supondría una suerte de relajación de medidas que no afectan a derechos fundamentales a costa de las que sí inciden en ellos", dice al auto.

El TSJCyL recuerda que por la franja horaria establecida la medida se dirige especialmente al control o limitación del denominado "ocio nocturno", pero "lo cierto es que estando prohibido, como está, el consumo de alcohol en la vía pública, esta circunstancia no puede servir de justificación a la medida pretendida”.

Por último, la Sala argumenta que el informe acompañado a la solicitud expone que la limitación propuesta no tiene "un impacto significativo en el derecho de reunión que obligue a escoger una medida alternativa con la que se consiga el mismo objetivo", una afirmación que el TSJCyL no comparte.

De hecho, añade que la medida, aunque tenga escasa incidencia en el ejercicio de un derecho fundamental, debe estar justificada, ser adecuada al fin perseguido, necesaria y proporcional.

Y, en este caso, recuerda el TSJCyL, la medida cuya autorización solicita la Junta no solo afecta al derecho de reunión sino también al derecho a la libertad, y al derecho a la intimidad personal y familiar, por lo que la búsqueda de medidas alternativas menos intervencionistas es "obligada”

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