Diario de León

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TRIBUNA | Abogar al Estado de Derecho

Publicado por
Francisco Javier Martínez Espina | Funcionario de prisiones
León

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E presidente del Gobierno en funciones se dirige a través de los medios de comunicación nacional e internacional abogando a que: «todos los ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto de ordenamiento jurídico... Todos somos iguales ante la ley, sin excepciones».  

Pero, ¿cómo y quiénes determinan la forma de ejecución de dichas penas privativas de libertad tras la sentencia firme del Tribunal Supremo?  

El presidente en funciones hace su alocución institucional y le pasa la ‘patata caliente’ a la administración penitenciaria competente. La Generalitat.  

Ahora, bien, la administración penitenciaria de todos el territorio español está sujeta al ordenamiento jurídico y, como tal, a la Ley Orgánica General Penitenciaria (L.O.G.P.). Si el objeto del cumplimiento de las penas es la reeducación y reinserción social de los penados, estos deberán seguir un tratamiento para dicha consecución que pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la ley penal (art. 59 LOGP).  

Es cierto que no se establece un requisito temporal para la clasificación del tercer grado (régimen de vida en semilibertad en Centros de Inserción Social C.I.S), pero es necesario que concurran favorablemente, para la clasificación, junto con todo lo expuesto anteriormente, por el Equipo Técnico, aprobado en Junta de Tratamiento, (formados por funcionarios civiles del Estado), toda las variables intervinientes del art. 63 de la LOGP: «Debe tomarse en cuenta, personalidad, tipo delictivo, duración de las penas... (en este caso de importante cuantía que van de 9 a 13 años y algunos, con delitos muy graves, como la malversación de caudales públicos), medidas penales, medio de retorno social y dificultades existentes... con todo lo cual, si se tratase incluso de una progresión de grado dependerá de la modificación de los rasgos de personalidad existentes con la actividad delictiva (art. 65 LOGP).  

Con todo este marco legal, ¿no sería lógico que la opinión pública se cuestionara que dichas garantías fueran ponderadas por parte de la administración penitenciaria de la Dirección de Instituciones Penitenciarias de la Generalitat a la hora de aprobar la clasificación en tercer grado, cuando los condenados tienen largas condenas, precedentes de fuga y declaraciones del Sr. Cuixart, desde la cárcel, diciendo: «La respuesta a esta sentencia es la reincidencia». O como el Sr. Torra, declarando la vuelta a las urnas y al ‘principio de autodeterminación’?.  

Por todo ello, abogo al principio de legalidad con el control en su caso del Ministerio Fiscal.

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