Diario de León
Publicado por
Isidoro Álvarez Sacristán, de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
León

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Hace más de 8 años que, en estas misma páginas publicaba un artículo bajo el título de Se necesitan asesores (Diario de León, 12 de mayo de 2012) en el cual me preguntaba si a la vista de la pléyade de asesores, consejeros, letrados, auxiliares técnicos, etc. »los dirigentes de distintas comunidades y los distintos equipos jurídicos están tan ayunos de formación que deben de consultar cada una de sus decisiones». La pregunta sigue existiendo, ya que en la actualidad —según se sabe por Civio— en el Gobierno de España están a su servicio unos 700 asesores (no solo en este Gobierno sino en cualquiera de los habidos), personal nombrado a instancias del político de turno y al servicio eventual de la Administración. Digamos ya, de entrada, que lo están al servicio político de la Administración.

Por otro lado, la Administración del Estado la componen una serie de cuerpos y consejos que están al servicio constante y técnico con los deberes de asistencia y asesoramiento en cuestiones de la Administración Pública. De los numerosos cuerpos destacan el de Administradores Civiles del Estado (TACs) cuya función es «tanto en su vertiente ejecutiva como la de asesoramiento». El Cuerpo de Abogados del Estado cuya misión es la de «asesoramiento» jurídico a la Administración General del Estado, «asesoramiento» cuando lo solicite el Gobierno o alguno de sus miembros. El Cuerpo de Inspectores de Finanzas, entre cuyos objetivos está el de «asesoramiento« financiero. El Cuerpo de Economistas del Estado, cuya finalidad es la de desempeñar «asesoría» económica en Departamentos ministeriales. La enumeración podría seguir.

Si nos centramos en organismos al servicio del Estado podemos citar a título de ejemplo, la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, cuya misión, entre otras, es la de «proporcionar servicios científico-técnicos a la Administración General del Estado» y la de «asesoramiento» a entidades públicas. Si nos centramos en el Consejo Económico y Social, una de las funciones es la de emitir «dictamen» a consulta del Gobierno de la nación o de sus miembros; además de elaborar a solicitud del Gobierno o de sus miembros «informes» en el marco de los intereses económicos o sociales.

De tal manera, que el Gobierno tiene a su servicio unos cuerpos de funcionarios que al decir de Csace (Cuerpos Superiores) poseen la relevancia de «la existencia de cuatro ramas diferentes: la jurídica, la de ciencias sociales, la económica y la técnica (con) una formación y una experiencia contrastada de gestores públicos». Si además son necesarios otros asesores que no forman parte de tales cuerpos u organismos, es que no se hace caso de la objetividad de la estructura administrativa y se quiere introducir la acción política e ideologizada en la Administración.

Es sabido que en nuestra Constitución (artículo 103) se dice: «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales…»; y que «el acceso a la función pública (es) de acuerdo con los principios de mérito y capacidad…». Si bien es cierto que el nombramiento —politizado— de asesores pudiera tener una cobertura legal, no es menos cierto que al ser de designación política o el denominado vulgarmente «dedazo», nos está recordando aquella expresión de antaño del «enchufismo» y que hoy se ha sustituido por el de corrupción política. No siendo que se quiera volver a lo que Marx, despreciando la meritocracia, decía en Crítica del programa de Gotha: «¡De cada cual según sus capacidades; a cada cual, según sus necesidades». El cumplimiento del acceso meritorio y con garantías de objetividad, así lo ha ordenado el Tribunal Constitucional en Pleno (11-3-2004) al decir que, «…se obliga al legislador a implantar requisitos de acceso a la función pública que respondan única y exclusivamente a los principios de mérito y capacidad». Y así debe de regularse en la ley para emular lo que en toda la UE se ha aspirado a alcanzar la apoliticidad que caracteriza a altos funcionarios (Alzaga).

Si el Gobierno tiene a su disposición estos cuerpos de alto funcionariado formado y especializado, organismos a su servicio y asesoramiento, no se entiende por qué se nombran otros servidores eventuales con el título de asesores. En este caso, se debe de suponer que son del mismo partido que gobierna, conmilitones cuyo mérito y capacidad hay que imaginar (como en la antigua cartilla militar que en la casilla de «valor» se ponía siempre «se le supone»). Sustituir a un asesor funcionario por el cupo de un asesor político no tiene otra razón de ser que sustituir lo de «servir con objetividad los intereses generales» a que obliga el artículo 103.1 de la CE, por la idea comunista de que la aplicación del derecho se responde con la teoría de que «… el derecho en un sistema de relaciones sociales se corresponde a los intereses de la clase dominante» ( El pensamiento jurídico soviético, 124).

De tal manera que el funcionariado que accedió a la Administración sobre los principios de mérito y capacidad, ha sido desplazado por el conjunto de personajes, politizados al extremo, que su asesoramiento ya no es objetivo sino que sirve a una determinada política y, en este caso, a un Gobierno socialcomunista. La técnica preterida por la partidocracia. Es decir, el estudio, el sacrificio, la oposición a un Cuerpo; la objetividad, en fin, sustituido por la camaradería y el vínculo ideológico, por los fines del partido político. Ello nos lleva a estar con las palabras de Pérez Galdós cuando se quejaba ( Vergara, T. II, 1007): «¿Pero España es así y ha de ser siempre así? ¿Es en ella mentira la verdad, farsa la justicia y únicos resortes el favor y el cohecho?».

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