Diario de León

Día de la Acción Global por un aborto legal y seguro

Publicado por
Plataforma Social en Defensa de la Sanidad Pública de León
León

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Cada 28 de septiembre se conmemora el día de Acción Global por un aborto legal y seguro, fecha instaurada en 1990 durante el V Encuentro Feminista de Latinoamérica y el Caribe convocado por grupos de mujeres y el movimiento feminista para exigir a los gobiernos la legalización del aborto, teniendo como objetivos fundamentales el reducir las muertes por abortos inseguros y la separación de la sexualidad de la reproducción.

Desde la Plataforma Social por la Sanidad Pública de León en el día de Acción Global por un aborto legal, echamos un vistazo a la situación de este derecho en nuestro país que tanto ha contribuido a una vida más igualitaria entre hombres y mujeres al mismo tiempo que constatamos las dificultades que tienen las mujeres para ejercerlo por los obstáculos, llámense objeción de conciencia en bloque o intentos de restringir la Ley desde sectores conservadores vinculados a la Iglesia.

El derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en España y la legislación que la sustenta siempre ha estado en una situación frágil y la aplicación de este derecho al arbitrio de los/las profesionales sanitarios y de las consejerías de sanidad de las Comunidades Autónomas. El derecho al aborto ha quedado atrapado en el terreno ideológico.

Si hacemos un repaso rápido del camino de las leyes que amparan este derecho en España nos daremos cuenta de su fragilidad.

La primera experiencia de despenalización del aborto fue durante la Segunda República en 1937 siendo ministra de sanidad una mujer, pero su vigencia duró muy poco, el golpe de estado franquista la derogó en 1939.

A pesar de la legislación vigente, las mujeres continúan teniendo dificultades. En Castilla y León, la sanidad pública se ha desentendido de las mujeres que desean abortar derivándolas a la medicina privada ante el pretexto de objeción de conciencia en bloque de sus profesionales sanitarios

Ya en democracia, las mujeres reivindicaron el derecho a un aborto seguro, fuera de la clandestinidad y los viajes al extranjero. Al fin, la primera Ley que despenalizó el aborto fue la Ley Orgánica 9/1985, aprobada el 5 de julio de 1985. Fue una Ley de supuestos.

La despenalización contemplaba tres supuestos, riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer embarazada (supuesto terapéutico), violación (supuesto criminológico) y malformaciones físicas o psíquicas en el feto (supuesto eugenésico). La mujer podía interrumpir su embarazo en las primeras 12 semanas en los supuestos terapéuticos y violación, en las 22 primeras semanas en el caso de malformaciones fetales

Esta Ley claramente insuficiente para las mujeres fue sustituida por la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo de 2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Una Ley de plazos.

Esta ley tiene como objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y salud reproductiva establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos para su desarrollo y aplicación.

La despenalización de la práctica de la IVE se amplía hasta las primeras 14 semanas del embarazo por decisión libre de la mujer sin intervención de terceros. El plazo aumenta a 22 semanas en casos de graves riesgos para la vida o la salud de la madre o feto. A partir de la vigésima segunda semana, sólo podrá interrumpirse si se detectan anomalías en el feto incompatibles con la vida o una enfermedad extremadamente grave o incurable. En caso de riesgo para la vida o la salud de la gestante después de la 22 semana un equipo médico deberá inducir el parto obligatoriamente.

Los requisitos necesarios para la interrupción voluntaria del embarazo son, que sea practicado por una/un médico especialista o bajo su dirección, que se lleve a cabo en un centro sanitario público o privado acreditado y que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada

En las mujeres de 16 y 17 años el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas y al menos uno de los representantes legales, madre o padre o tutores deberá estar informado.

En enero de 2012, Alberto Ruiz Gallardón, ministro de Justicia del Partido Popular, anunció su intención de reformar la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo de 2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) para convertirla en una ley de supuestos como la Ley de 1985.

El movimiento feminista y otras organizaciones civiles rechazó la pérdida y el retroceso en derechos conseguidos, organizaron El Tren de la Libertad que partiendo desde diferentes puntos de España concentró en Madrid una masiva manifestación el día 1 de febrero de 2014.

Las movilizaciones a lo largo y ancho de España para decir no a la pérdida de derechos se sustanciaron en la dimisión el 23 de septiembre de 2014 de Ruiz Gallardón y la retirada por el PP del nuevo proyecto de Ley. Finalmente, el PP modificó la ley 2/2010, haciendo obligatorio que las menores de 16 y 17 años necesiten permiso materno/paterno para poder abortar.

En este camino lleno de escollos y de intentos de retrocesos, siempre las mujeres y los sectores progresistas del país han estado atentos para defender este derecho.

Pero a pesar de la legislación vigente, las mujeres continúan teniendo dificultades para ejercer este derecho. En Castilla y León, la sanidad pública se ha desentendido de las mujeres embarazadas que desean abortar derivándolas a la medicina privada ante el pretexto de objeción de conciencia en bloque de sus profesionales sanitarios. Las mujeres embarazadas que desean abortar tienen que desplazarse a otras provincias para poder ejercer su derecho en una única clínica privada concertada para toda la comunidad, mientras la consejería de sanidad se inhibe para que en la sanidad pública pueda compatibilizarse los dos derechos, el derecho al aborto y el derecho a la objeción. Las mujeres no tienen que desplazarse para parir, pero sí para abortar.

Ante los intentos continuos desde posiciones ideológicas conservadoras de limitar o incluso suprimir este derecho, posiciones que no entienden que el aborto para la mujer supone ser dueña de su propio cuerpo y de sus decisiones y que respeta escrupulosamente a las mujeres que no desean abortar, la Plataforma Social por la Sanidad Pública considera que el derecho al aborto debe ser recogido como un derecho constitucional, evitando los vaivenes ideológicos según qué partido ostente el poder y la interrupción se practique en la sanidad pública como una prestación más con las garantías que recoge la Ley.

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