Diario de León

¿Existe la leonesidad en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León?

Publicado por
Isidoro Álvarez Sacristán, de la Real Academia de la Jurisprudencia y Legislación
León

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Nada, no hay mención alguna, aunque en el Preámbulo de la última reforma de abril de 2011 se cita siempre a León unido a Castilla. Y se guardaron bien los redactores del primer Estatuto de fijar las Cortes en Tordesillas, aunque en las próximas reformas —hubo varias desde la Ley Orgánica de 1983— pero siempre anteponiendo el nombre de Castilla al de León. Hay un principio en Derecho que dice: primero en el tiempo, mejor en el derecho. De forma que al redactar los Estatutos se debió de tener en cuenta la formación de la entidad jurídica de León y sus Cortes, para ser la primera en su definición, es decir, Estatuto de León y Castilla. Porque no en vano se constituyen la primeras Cortes —el primer Parlamento— en León bajo el reinado de Alfonso IX, al decir: “En el nombre de Dios, Yo don Alfonso rey de León y Galicia, estando celebrando la Curia en León con el arzobispo y obispos y magnates de mi reino y con los ciudadanos elegidos por cada ciudad, establecí y confirmé con juramento que a todos los de mi reino, tanto clérigos como laicos, guardaré los buenos mores que tienen establecidos por mis predecesores”. Como es sabido se ha declarado a este acto como “Cuna del Parlamentarismo”. Y hemos de preguntarnos si no es suficiente historicidad para que se hubieran establecidos las Cortes en León bajo el principio jurídico antes mencionado, predominando —por su historia— la leonesidad a de nominarse la Autonomía de León y Castilla.

Tampoco existen signos de leonesidad en los entes de la justicia, pues el Tribunal Superior de Justicia tiene su sede en Burgos con una especialización para los órdenes jurisdiccionales de lo Contencioso Administrativo y Social en Valladolid. A este fin, también hemos de invocar la historia de León con su Locus Apellationis, lugar de las apelaciones de los jueces al Liber Iudiciorum en el pórtico existente en el hastial oeste de la catedral de León, en cuyo atrio se celebraban asambleas con intervención del pueblo en juicios “de alzada” con arreglo al Fuero de León. Si se quisiera aplicar la tradición —como parece que se alega en el Preámbulo del Estatuto— ahí se tiene un hito inmemorial en que apoyarse para situar en León el Tribunal que corresponde a la comunidad autónoma. Con ello se correspondería al título del nombre común de León y su leonesidad.

Por lo que respecta al idioma, se dice en el Estatuto que el castellano es el “acervo histórico” y fomentará su uso; el leonés será objeto de protección; gozando la lengua gallega de respeto y protección en lugares en que habitualmente se utilice. Ahora resulta que somos los leoneses trilingües. No se dice que el idioma común de toda la geografía que compone la Autonomía es el castellano, que se hablará y será el idioma común, no; lo que se dice es que fomentará su uso, como si los habitantes de esta Comunidad vinieran de otro planeta y se hablaran conviviendo en otros idiomas. Aquí puede decirse que aparece la leonesidad, puesto que fue en León donde aparecieron las primeras manifestaciones del castellano, de manera que el castellano no es otra cosa que un protoromance leonés (Morala) y reconocido por Menéndez Pidal. De tal suerte que si el escrito en lengua romance llamado  Nodicia de Kesos  aparecido en el pueblo leonés de La Rozuela es el primigenio castellano, lo es por ser leonés, como lo fue el hermano Jimeno que fue su redactor.

El primer Estatuto de Autonomía decía que “tienen la condición de castellano-leonés…”. Una mala definición que, como decía la niña que lo explicaba a la maestra, no se pueden mezclar peras con manzanas pues sería una pera-manzana. En las próximas redacciones se sustituyó por la de “tienen la condición políticas de ciudadanos de Castilla y León…tengan la vecindad administrativa en cualquiera de sus municipios…”. Es decir, son ciudadanos como lo son ciudadanos españoles o europeos; no hay ninguna definición ni ningún nombre como lo tienen los asturianos, gallegos, andaluces, etc. Somos implemente ciudadanos. No existe la leonesidad. Y para que esta pueda invocarse es necesario que tenga un rango jurídico nacido de su expresión social y actual, y su invocación inveterada. Porque el sufijo “dad” es de origen latino que en castellano significa cualidad. Es la manera de existir, un modo de vida, un reflejo de la personalidad de un pueblo que se asocia a una voluntad permanente. Es el pueblo del que cantaba Miguel Hernández: “Vientos del pueblo me llevar/ vientos del pueblo me arrastran”.

Nunca habrá traición a la leonesidad aunque quede olvidada en los harapos de una norma administrativa alejada de la realidad. Nunca nos olvidaremos de los labradores que formaron parte de aquellas Cortes primigenias, ni jamás dejaremos en los archivos a aquel monje de Rozuela que nos inició en el idioma, a pesar de hollar en él los dialectos de tradición oral que no son más que formas espurias del castellano. Y la leonesidad estará presente en aquel Tribunal de Locus Apellationis, cuyos jueces —el pueblo— asistía a las normas de los Fueros. Somos ciudadanos de León y Castilla, eso sí, pero ciudadanos que desean que su leonesidad quede juridificada en las normas que les amparan.

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