Diario de León

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Nuestro sistema administrativo queda regulado en el Título VIII de la Constitución Española y que en su artículo 141 se define a la provincia como «una entidad local con personalidad jurídica propia (…) para el cumplimiento de las actividades del Estado». De esta definición se pueden sacar dos conclusiones: la primera que debió se sustituirse el artículo «una» por «la», ya que no puede haber otra jurisdicción distinta de la Provincia y, la segunda que encomienda a la provincia nada menos que «las actividades del Estado». Es por tanto una entidad primigenia que tiene una misión actual y de futuro, además de un componente histórico, ya que nace de aquella división de Javier de Burgos que las llevo a cabo en el año 1933 y que las agrupaba en regiones que no tenían ninguna competencia ni orgánica ni administrativa. Esta agrupación territorial de municipios sigue llamándose tal como se denominó hace casi un siglo, perviviendo, hasta que fue destartalada por la creación de las Comunidades Autónomas.

Por otro lado son las provincias las que se constituyen en comunidades autónomas, tal como se decide por el artículo 143 CE. Era una potestad de uniones provinciales «limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes». Se trataba de una potestad previsible que se convirtió en común. No solamente se constituyeron en grupo sino que, algunas, se aislaron por sí misma, tal el caso de Logroño que tomó el nombre de una comarca vitivinícola que comprendía parte de otra provincia (Álava); o alguna que sigue llamándose región, ni comunidad ni provincia, tal el caso de la Región de Murcia. Lo que se había dicho de la provincia que era una «división territorial», se convirtió en una agrupación de provincias, con entidad geográfica y administrativa propia superando la histórica Provincia.

La Ley Reguladora del Régimen Local parece que da más preponderancia a los municipios como «entidades básicas de organización territorial del Estado» y la provincia, —en un segundo plano— al decir: «asimismo» de idéntica autonomía. Quien asegura los derechos de las provincias no es la «personalidad jurídica propia» de la que dice la Constitución que es la provincia sino que, ahora, es la comunidad autónoma la que asegura el derecho a intervenir en los asuntos de su interés y «atribuyéndoles competencias», tal como se relata en el artículo 2 de la Ley de Régimen Local. Es más, la Carta Europea de Autonomía Local se dice paladinamente que a la Autonomía Local le corresponde el derecho y la capacidad de «ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos» y que «sean plenas y completas».

Pasamos de ser: a) una entidad histórica; b) entidad local con entidad jurídica propia; c) una actividad del Estado; d) eje de la agrupación regional; y d) amparadas por la Carta Local Europea, a ser un ápice de unas Comunidades Autónomas que , en ocasiones —véase Castilla y León— no reconocen la entidad jurídica unitaria provincia. Por eso habrá que concluir —y rememorar— aquella frase de Ortega y Gasset: ¡Eh, las provincias de pie! ( La redención de las Provincias , 173). Y continuaba diciendo: «…es urgente dar a esta potencia provincial ocasión, contraseña e instrumento para que por sí misma, expansione sus frenadas energías». Parece que nos está exhortando actualmente a que se tome a la Provincia en serio.

La provincia es la primigenia entidad asociativa, más societaria que administrativa, más histórica que moderna, mucho más entidad cultural que burocrática

Las autonomías han tratado, en ocasiones, de fagocitar la vida provincial, apoyándose en el malhadado artículo 2 de la propia Constitución al regular el derecho de las nacionalidades y regiones. No obstante estas tendencias pasan por alto la frase que las sustenta que es nada menos que «la indisoluble unidad de la Nación española». Algunas autonomías anteponen su propia entidad a la de la provincia, de la que nacen. Porque la provincia es la primigenia entidad asociativa, más societaria que administrativa, más histórica que moderna, mucho más entidad cultural que burocrática. En la provincia se denotan los arraigos de la tradición, las voluntades juveniles de los ancestros, la unidad de la familia y de los Concejos, etc. Esta tendencia de algunas comunidades —de las llamadas históricas— de anteponer el sentido de nación ante la base provincial no es más que una manera de huir de la vida tradicional que, si está arraigada, lo es en la provincia. Se agarran a la palabra nacionalidad, como si desde ella se pudiera acrisolar la historia o la tradición. El término se ofreció con toda sinceridad por los constituyentes, suponiendo que se iba al cumplir la misión de la solidaridad (expresión que se cita en cinco ocasiones en la Constitución) entre las futuras Autonomías, bajo el argumento que expresó de Arias Salgado: «es preciso, dar una satisfacción racional, compatible con el reconocimiento y la permanencia indiscutible de la nación española…». Bajo cuyo manto viven, —y se solidarizan— las provincias, a las que se ama y se tienen al lado codo con codo, sangre con vida. O como dirían los versos de Octavio Paz: «Eres como el que te ama, de las provincias verdes:/de allá trajimos barro que nos corre en la sangre».

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