Diario de León

TRIBUNA | Solidaridad interterritorial con la Región Leonesa

Publicado por
Miguel Ángel Diego Núñez | Autor del libro 'Regionalismo y regionalistas leoneses del siglo XX (una antología)'
León

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Es bien conocida la deplorable situación económica y poblacional de la Región Leonesa triprovincial en el conjunto de España. En estas fechas resulta ineludible recordar que, en su artículo 2, ‘La Constitución… reconoce y garantiza la solidaridad entre todas (las regiones y nacionalidades que integran la Nación española)’. Además, la Carta Magna dedica otros dos artículos al principio de solidaridad: 138 y 158. En el 138.1, ‘El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español’. Y en su artículo 158.2 concreta: ‘Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre (…) las provincias, en su caso.’  

Lo importante para la Región Leonesa, privada de autonomía, es exigir el cumplimiento del principio de solidaridad incluido en los artículos 2, 138.1 y 158.2 de la Constitución, subrayando la necesidad de introducir en los Presupuestos Generales del Estado partidas específicas destinadas a gastos de inversión en las provincias de Zamora, Salamanca y León. Y resulta esencial que se haga con referencia explícita a las provincias porque, como ha quedado ampliamente demostrado, resulta ineficaz otorgar a la comunidad autónoma el papel de gestor de recursos; indefectiblemente, acaban beneficiando a la provincia de Valladolid y arruinando al País Leonés. No olvidemos que la comunidad autónoma de la Meseta Norte fue creada desde, por y para Valladolid. Los datos económicos no lo desmienten y la Historia tampoco.  

El regionalismo leonés supone una superación del provincialismo al que nos aboca la falta de autogobierno y la dependencia de Valladolid en una Comunidad autónoma insolidaria y despótica con el Reino de León. El ente ‘castellanoleonés’ potencia el aislamiento de cada provincia como único refugio frente a la depredación vallisoletana. Resulta sintomático que en las mismas Cortes ‘castellanoleonesas’ se bautice una sala con el nombre de Miguel Delibes, el apologeta de una Castilla mítica, lo castellano y los castellanos, toda una ideología tergiversadora de identidades, historia y culturas.  

El regionalismo leonés exige en este momento histórico revertir los gravísimos agravios comparativos que ha sufrido la Región Leonesa triprovincial y el Pueblo leonés a lo largo de más de cuatro décadas de abandono y destrucción de su identidad, su economía, sus comunicaciones…, abocados a la despoblación y a la pobreza, condenándolos en la práctica a una lenta agonía y a la extinción.  

El incumplimiento clamoroso por la comunidad ‘castellanoleonesa’ del Derecho Internacional, de los requerimientos de la Unesco sobre protección de la lengua leonesa, de la misma Constitución Española y sus normas de desarrollo, que han conducido a la postración en todos los ámbitos de la Región Leonesa, a su despoblación y empobrecimiento, recomiendan la aplicación por el Gobierno de España del artículo 155 de la Constitución a Castilla y León, por cuanto ‘Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan (…) el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones’.

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