CRONOLOGÍA
El Supremo absuelve a Luis Rallo de intentar estafar a Endesa con el carbón
Anula la condena por falta de pruebas de su implicación y rechaza el recurso de la eléctrica, que reclamaba tres millones por fraude continuado entre 1996 y el 2003

Camiones cargados de carbón en el parque de la térmica de Compostilla, en una imagen de archivo.
El Tribunal Supremo ha decidido anular la condena de tres meses de prisión por un delito de tentativa de estafa que la Audiencia Provincial de León impuso el pasado mes de diciembre al empresario minero Luis Fernández Rallo, propietario de la empresa Virgilio Riesco, Carbones el Túnel , Minex y Minera de Torre en el momento en que Endesa denunció un supuesto fraude continuado en las entregas de carbón a la central térmica de Compostilla.
La sentencia en la que han intervenido cinco jueces, actuado como ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, considera que no hay pruebas de que el empresario minero estuviera al corriente del intento de estafa por el que la Audiencia Provincial ya condenó a un ex empleado de la eléctrica y a un trabajador del laboratorio que analizaba la calidad del carbón que las empresas de Rallo entregaban a la térmica.
El fallo del Supremo rechaza además el recurso de Endesa, que reclamaba tres millones de euros de indemnización y ocho años de prisión para los tres acusados por un delito continuado de estafa en las entregas de mineral entre 1996 y el 2003. Los magistrados del Supremo entienden, como hizo la Audiencia, que las pruebas periciales no han podido demostrar que el fraude llegar a cometerse, salvo en grado de tentativa con una partida de 18 camiones que entró en la térmica con 596 toneladas el 6 de marzo del 2003, y que la defensa siempre atribuyó a «un error puntual» que dos empleados de Virgilio Riesco trataron de subsanar apelando a los otros dos condenados; el ex trabajador del laboratorio de la central térmica, Belarmino Pérez Alonso, que se jubiló en 1998, y el trabajador activo José Luis Pérez Blanco, a los que la Audiencia impuso una pena de tres meses de prisión. Tras recibir a los dos empleados de Virgilio Riesco, Pérez Alonso y Pérez Blanco contactaron con otros dos trabajadores del laboratorio para proponerles que hicieran desaparecer las muestras que demostraban el exceso de ceniza de la partida de carbón, pero en lugar de aceptar, informaron a Endesa y denunciaron los hechos en el juzgado, impidiendo que la estafa llegara a producirse.
La responsabilidad de la que se exime a Rallo recaería así en una «persona o personas contra las que no se ha dirigido el procedimiento conocedoras» de que el suministro era de baja calidad, según la expresión que el Supremo introduce ahora en la sentencia de la Audiencia de León, en sustitución de la frase que establecía que empresario conocía los hechos.
La compañía eléctrica Endesa tiene ahora hasta mediados de septiembre para recurrir el fallo del Supremo ante el Tribunal Constitucional.