El TSJ anula la tasa del agua del Acebo y crea jurisprudencia contra las pedanías
La sentencia dicta la nulidad de todo acuerdo por ausencia de secretario municipal

La imagen de archivo es del verano del 2007, con protestas vecinales en la era del Acebo.
Quince vecinos de la pedanía del Acebo (en el municipio de Molinaseca) y el abogado ponferradino Javier Barrio han logrado marcar con su actuación judicial un antes y un después en el funcionamiento interno y en las decisiones que a partir de ahora adopten todas las juntas vecinales de la provincia de León y el resto de la comunidad. La sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León dictó una sentencia con fecha del pasado martes en la que se dan por buenos los recursos presentados por los vecinos del Acebo contra la ordenanza del agua impuesta por los responsables de la Junta Vecinal de este pueblo.
Uno de los motivos fundamentales por el que se anula la tasa del agua del Acebo es el hecho de que la reunión de los dirigentes de la pedanía se realizó sin estar presente el secretario municipal, en este caso de Molinaseca. La sentencia del máximo tribunal de la comunidad con sede en Valladolid sienta jurisprudencia tajante de forma clara y crea un precedente inexistente hasta ahora, dado que, a partir de este dictamen judicial cualquier acuerdo de cualquier junta vecinal será anulado si no está presente para dar fe del acto un secretario municipal. No servirá que actúe como secretario para levantar acta cualquier vecino del pueblo, acto que en el 99% de los casos se venía produciendo de esta manera.
De esta forma, el acuerdo adoptado y aprobado por la Junta Vecinal del Acebo el 11 de diciembre de 2007 (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 250, de 31 de diciembre de 2007), ha sido anulado y queda sin efecto alguno la ordenanza fiscal que regulaba hasta ahora la tasa por el servicio de suministro de agua potable a domicilio en este pueblo del Bierzo, situado en pleno Camino de Santiago. Los magistrados del TSJ son claros en su dictamen al declarar lo siguiente: «La nulidad radical de la citada ordenanza, quedando sin efecto jurídico alguno». Es más, hacen expresa la imposición de costas procesales de este caso a la Junta Vecinal del Acebo.
El abogado Javier Barrio fundamentó el recurso de los quince vecinos del pueblo en varios motivos de impugnación y el alto tribunal de la comunidad hace especial mención a dos cuestiones sobre las que se apoya para darle la razón a los habitantes de la localidad que estaban en desacuerdo con la tasa del agua que les habían impuesto. Una, es la de declarar la nulidad de la ordenanza por la mencionada no intervención de secretario-interventor en la elaboración de la misma. Y la otra, se centra en la inexistencia o insuficiencia del informe técnico económico financiero que justifique la intervención de la Junta Vecinal de este pueblo para imponer esta cuota del agua.
Ley de Hacienda. En el artículo 25 del Real Decreto 2/2004 de la Ley de Haciendas Locales se exige que toda ordenanza debe contar con un informe técnico económico, que justifique claramente el valor de mercado o cobertura del coste del servicio. En este caso, el del suministro de agua potable a domicilio. Pues bien, la Junta Vecinal del Acebo aportó dos informes: Uno inicial, adjunto en el expediente administrativo y que está firmado por persona desconocida, y otro segundo presentado como consecuencia de la impugnación de los 15 vecinos del pueblo. Este segundo informe está firmado por un técnico, pero no está visado. Se da la circunstancia que, en ambos casos, los informes no son coincidentes y no se justifican ni se fundamentan las previsiones que exige la Ley de Haciendas Locales. Por eso, los magistrados de esta sentencia advierten la existencia de mala fe de los responsables de la pedanía del Acebo.