Los explosivos y los informes de la inteligencia policial como pruebas

De frente el abogado y Sindo Castro con familiares en los juzgados.
El doble recurso (el de Sindo Castro y el de la Fiscalía) que abordará la Audiencia Provincial contra la sentencia absolutoria dictada en Ponferrada sobre el caso del hormigón pretende también que se tengan en cuentan otras pruebas fundamentales. Entre ellas, la existencia de explosivos encontrados en los registros a dos de los acusados absueltos y los informes de inteligencia policial.
Se da la circunstancia que en el fallo del Juzgado de lo Penal de Ponferrada, la acusación particular y la Fiscalía echan en falta que no se valorara, ni se tuvieran para nada en cuenta -”incluso ni se mencionaran como pruebas-”, además de las escuchas y grabaciones efectuadas a los acusados, la declaración del «testigo A» protegido. En este caso, la acusación estima que no existe contradicción alguna del testigo. En base a estas tesis, tampoco se valoró el acta de entrada del registro, ni la carta del venezolano que apareció muerto, ni la declaración en el juicio de su esposa. Ni siquiera la declaración de la víctima.
Como la sentencia fue absolutoria, existe una doctrina del Tribunal Constitucional que indica que para que un juez superior pueda valorar la prueba de uno inferior que ha dictado una sentencia absolutoria, tiene que volverse a celebrar vista pública. Por eso, en el recurso se pedirá una nueva vista ante la Audiencia, para que este tribunal pueda valorar todas las pruebas practicadas y que no fueron tenidas en cuenta por el magistrado Óscar Hernáiz. El abogado de Sindo Castro presentó un escrito de rectificación al juez, y éste tan sólo rectificó el error o confusión sobre el nombre del letrado Rafael Nieto por el de Toribio Rodríguez. La acusación estima que el dictamen del juez no tiene base, porque para anular las pruebas se ampara en un auto que fue decretado nulo por la Audiencia de León en el 2005 y no se puede remitir a un auto que no tiene validez jurídica alguna.