Diario de León

La Audiencia condena a Banesto por no informar del riesgo de sus productos

El tribunal ratifica la anulación del contrato de un crédito con una pyme berciana

La sentencia fue emitida este mes por la Audiencia.

La sentencia fue emitida este mes por la Audiencia.

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r. arias | ponferrada
Ponferrada

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Una pequeña empresa berciana de transportes se verá liberada definitivamente las obligaciones que contrajo en el 2007 con el Banco Español de Crédito (Banesto) al suscribir una operación de crédito a través de productos en los que se intercambian tipos fijos por variables y en los que concurren condiciones de complejidad y riesgo.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de León acaba de dar la razón a la pyme, ratificando una sentencia previa del uzgado de Primera Instancia número 6 de Ponferrada. Entonces ya se condenaba a Banesto a anular dicho contrato. Básicamente porque no acreditaba haber ofrecido una información exhaustiva al cliente sobre este tipo de productos opacos.

En la sentencia de la Audiencia se abunda en este razonamiento y se desestiman las apelaciones de Banesto «al no haberse acreditado que se haya proporcionado por el banco la información adecuada sobre el contrato que se suscribía. No se puede considerar —concluye el juez— que los representantes legales de la entidad demandada (la pyme) fueran conscientes de lo que contrataban, provocando dicho déficit de información, error excusable en el cliente, lo que a su vez motiva la nulidad del contratopor error en el consentimiento». En cambio, se echa en cara al banco sólo haber probado elmantenimiento de apenas una conversación con el cliente, previa a la contratación del producto. En dicha conversación no consta que se le proporcionase ni documentos o folletos explicativos o que se le entregara el propio contrato para examinarlo con calma para conoce a forndo las características y los riesgos concretos del «swap» que suscribió, «especialmente en caso de que se produjese una importante bajada de tipos de interés».

El abogado que representa a la empresa que ha ganado el litigio con Banesto, Marco Morala, de la firma ponferradina Irago, destacó el hecho de que en la sentencia quede patente de que cuando se trate de un «cliente minorista» como en este caso ha de prevalecer el artículo 79 de la Ley de Mercado de Valores en la que se recoge que «las entidades que presten servicios de inversión deberán comportarse con diligencia y transparencia en intereses de sus clientes, cuidando de tales intereses como si fueran propios».

En otro párrafo del fallo, la sala sin embargo, contrapone que Banesto no actuó con este criterio al suscribir el producto contratado, «pues es un producto complejo y en cierto modo especulativo y de alto riesgo. Que nada tiene que ver con un seguro y que es simplemente una apuesta sobre un valor cambiante cuyo comportamiento y riesgos sólo puerden ser comprendidos y asumidos con conocimiento por personas avezadas en la contratación dep roductos complejos en el ámbito financiero».

Los magistrados del tribunal entienden, de otro lado, que la empresa a la que ahora se exonera del contrato es «una sociedad mediana, de entre 18 y 22 trabajadores, regentada por sus propios socios, qeu no cuentan conasesores fiscales ni financieros externos, contando únicamente con la típica asesoría que se encarga del IVA y hacer las nóminas de los trabajadores». El perfil, en definitiva, de muchas pymes que pudieran encontrarse en la misma situación cuando suscribieron algún tipo de swaps de intereses con información muy deficitaria por parte de las entidades de crédito.

En el fallo la Audiencia no sólo desestima el recurso de Banesto. Condena al banco al pago de las costas y devuelve las actuaciones originales al juzgado de Ponferrada que dictó la anulación del contrato.

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