Diario de León

El Supremo da la razón a Diario de León en la denuncia de la alcaldesa de Torre por su honor

El alto tribunal ampara la veracidad y la libertad de información y condena a Estrada a pagar las costas.

María José Estrada, ex alcaldesa de Torre.

María José Estrada, ex alcaldesa de Torre.

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La ex alcaldesa de Torre del Bierzo, María José Estrada, no vio nunca vulnerado su derecho al honor cuando Diario de León desveló en el año 2004 irregularidades contables y administrativas en el Ayuntamiento en relación con un contrato de obra a un constructor por el que se le adelantaron diversas comisiones económicas. El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que así lo reconoce al desestimar los recursos de casación y e infracción procesal que Estrada presentó contra las sentencias tanto de los juzgados de primera instancia y la Audiencia Provincial de Valladolid, en las que ya se habían considerado los mencionados artículos como ajustados y bajo el amparo de la libertad de información.

Además, en el fallo de la Sala de los Civil del TS, encabezada como ponente por el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, se condena a la ex regidora socialista de Torre al pago de las costas de los recursos presentados y desestimados. «Del contenido de lo publicado se observa que esencialmente se comunican hechos, noticias, susceptibles de prueba, o al menos de contraste con datos objetivos y valorables desde la perspectiva de la libertad de información», resalta el ponente en el apartado de fundamentos de derecho de la sentencia».

Más adelante, en el mismo apartado, se da la razón también a Diario de León en cuanto al tratamiento de información desde el punto de vista de su relevancia pública. «El interés público del objeto de las informaciones cuestionadas no solamente deriva de la naturaleza de las funciones políticas que corresponden a la afectada demandante como alcaldesa de la localidad leonesa de Torre del Bierzo y miembro de la ejecutiva provincial del PSOE de León, sino también por la materia sobre la que se informa, al tratarse conductas o actuaciones irregulares o ilícitas llevadas a cabo por quien tiene encomendada la gestión de intereses públicos, lo que excluye la afectación de la intimidad que se denuncia por la publicación del referido recibí. Existe un interés de la sociedad en controlar la observancia por sus mandatarios de los deberes de integridad que informan la vida pública», proclama el texto difundido ayer por el Supremo. «Desde este punto de vista —remarca— el peso de la libertad de información frente al derecho al honor es en el caso examinado de una importancia muy elevada».

Al analizar el argumento de la parte recurrente, que se centra en que «la información no fue rectamente obtenida y razonablemente contrastada con carácter previo a su difusión, que no se fundó en fuentes objetivas, serias y fiables resultando, en consecuencia, no veraz, como lo corrobora el archivo de la denuncia presentada», los integrantes de la Sala de lo Civil no deja atisbo de duda sobre el trabajo periodístico publicado.

Investigación y pruebas

«Desde la perspectiva de la veracidad, esta comporta que en el momento de verificar la información se haya contrastado de forma diligente. La información publicada vino precedida de una investigación, publicándose una serie de documentos que corroboraban los hechos narrados, sin que se hubiese cuestionado su autenticidad. Luego en la información se recogían las manifestaciones que hizo el señor Carrete en las que reconocía haber entregado a la demandante, a quien no conocía con anterioridad, la suma de 15.000 euros por un asunto privado, coincidiendo este hecho en el tiempo con la adjudicación de una obra cuya forma de pago difirió de la estipulada inicialmente en el contrato (mediante certificaciones de obra ejecutada) y haber recibido una letra de cambio librada y aceptada por la alcaldesa en nombre del Ayuntamiento de 21.000 euros antes incluso de iniciarse la obra, sin firma ni intervención alguna de los técnicos municipales».

También propina un varapalo el TS al intento de la recurrente de hacer ver que la obra al no superar los 30.000 euros fuese menor y pudiera entonces adjudicarse directamente. «Lo cierto es que en el procedimiento administrativo seguido al efecto por la recurrente se omitieron trámites fundamentales al no constar la aprobación del gasto, no existir crédito adecuado y suficiente ni tampoco aprobación previa del proyecto de ejecución ni el replanteo del mismo y, tales irregularidades son las que motivaron que el propio Ayuntamiento iniciase un expediente de revisión de oficio del contrato de adjudicación», contrapone.

Tras un profuso relato de consideraciones, el Supremo entiende que el informador y el Diario de León actuaron «con la diligencia constitucionalmente exigible y, en consecuencia, desde el examen de la veracidad, el peso de la información es superior al del honor de la demandante por ser noticias esencialmente veraces». Además, aunque penalmente el caso no haya prosperado, el Supremo subraya que «la libertad de información no viene condicionada de modo absoluto por el resultado del proceso penal».

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