Tres sentencias y las tres por agredir a tres vecinos diferentes
En junio de 2005, el alcalde de Carucedo ya era condenado a pagar una multa de 15 días a razón de una cuota diaria de 6 euros. Es decir, a abonar 90 euros por agredir al concejal del PP y portavoz de este grupo municipal en Carucedo, Crescencio del Estal, más una indemnización de 98,5 euros por las lesions sufridas. Los sucesos tuvieron lugar el 9 de noviembre de 2004, al término de una sesión plenaria en Carucedo. El juzgado condenaba al alcalde de Carucedo por una falta de lesiones, tipificada en el artículo 617.2 del Código Penal.
El 18 de noviembre de 1998, los tribunales condenaban al mismo alcalde. El fallo judicial determinaba que Clemades Rodríguez era «autor responsable de una falta de lesiones» en la persona del vecino del pueblo, Fulgencio Cuadrado Martínez. La pena fue de 45 días de multa a razón de 1.000 pesetas por día. También otras 14.500 pesetas al Insalud por la asistencia sanitaria.