Diario de León

La Audiencia Nacional da la razón a Vitro y ve procedentes los 466 despidos

Rechaza la nulidad del despido colectivo y lo liga al «calamitoso» estado empresarial.

Trabajadores de Vitro en mayo año pasado, manifestándose ante la Junta, tras conocer el cierre.

Trabajadores de Vitro en mayo año pasado, manifestándose ante la Junta, tras conocer el cierre.

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r. arias | ponferrada
Ponferrada

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Los empleados de Vitro Cristalglass tendrán que conformarse con una indemnización por despido de 20 días por año trabajado. La Audiencia Nacional acaba de dar la razón a la compañía cristalera, que tenía sus principales sede productivas en el Bierzo, en la demanda presentada por la parte social por la supuesta improcedencia del despido colectivo por causas «económicas y organizativas». La Sala de lo Social que preside el magistrado Ricardo Bodas absuelve a la filial española y también a su matriz mexicana, declarando «ajustada a derecho la decisión extintiva empresarial». «Y en consecuencia», remarca el fallo del pasado día 2 de este mes al que ha accedido este periódico: «Debemos absolver y absolvemos a los demandados de todas las pretensiones formuladas en su contra».

En los razonamientos de la sentencia, que se produce al hilo de la demanda original de un sector de los trabajadores que Vitro Cristalglass ocupaba en su centro de Fuenlabrada (Madrid), la Audiencia Nacional estima que la compañía «cumplió escrupulosamente» con todos los deberes de información a la plantilla «habiéndose aportado incluso —subraya— las cuentas de la empresa matriz, que sólo son exigibles cuando exista obligación de consolidar cuentas con la demandada y existan saldos acreedores y deudores con la promotora del despido colectivo».

Sin mala fe

Aunque lo sustancial es que los firmantes de la sentencia creen que aunque la dirección de Vitro al informar del concurso de acreedores a los agentes sociales en junio del año pasado no ofreció mayores alternativas que el despido, en opinión de la Sala: «Si la situación de la empresa es tan calamitosa que la única salida es su liquidación, no constituye expresión de mala fe defender que la única alternativa es el cierre y consiguientemente el despido de todos los trabajadores de la plantilla». A juicio del alto tribunal, eso queda refrendado por los balances aportados por la compañía, que poseía sus principales centros fabriles en La Rozada (Villadecanes) y Camponaraya.

«Así pues, probado que las pérdidas acumuladas de la empresa demandada al iniciarse el periodo de consultas eran de 34 millones de euros, probado también que su actividad productiva se había reducido geométricamente desde el año 2007 al 2012; probado además que la empresa intentó renegociar sin éxito con los bancos acreedores fórmulas de refinanciación que no alcanzaron buen puerto, y probado finalmente que ha mantenido hasta la fecha mediante crédito subordinados prestados por los socios, cuyo importe ascendió a 58 millones, debemos convenir que su negativa (...) a dejar sin efecto o a reducir el despido así como a mejorar las indemnizaciones, teniéndose presente que estaba a las puertas de un concurso que concluyó finalmente con su liquidación, no quebró de ningún modo las exigencias de buena fe en la negociación colectiva», reza uno de los párrafos más demoledores en contra de los argumentos de la plantilla.

Pérdidas continuadas

La Audiencia tiene además muy en consideración en su varapalo a las demandas de los trabajadores el informe de la administración concursal de Vitro Cristalglass. Según el mismo, la compañía acreditó un proceso de pérdidas continuas de 12,5 millones en el año 2009, de 18,3 en el 2010; de 10,3 millones en el 2011, y en el acumulado hasta abril del 2012, antes del cierre, los números rojos era de 3,2 millones. En esa coyuntura, el informe concursal de la cristalera fijó el activo de la sociedad en 27,9 millones frente a un pasivo de 100,9 millones, con lo que su déficit patrimonial se fijó en 72,9 millones de euros.

La Sala de lo Social tiene asimismo muy en consideración al avalar la decisión traumática de la compañía, el hecho de que en medio de la crisis del sector de la construcción, del que dependía su actividad, viera reducida en un 70% su producción entre el 2007 y el 2012.

En otro orden de asuntos, los magistrados ni siquiera comparten con los demandantes el hecho de que sea razón de nulidad del despido colectivo el que Vitro notificara éste sólo a la Consejería de Economía de la Junta de Castilla y León cuando poseía centros de trabajo en otras comunidades. «Por cuanto —esgrimen— más del 85% de la plantilla de la empresa demandada trabaja en centros de trabajo de Castilla y León, correspondiendo la tramitación del procedimiento a dicha comunidad, conforme dispone el apartado cuarto del artículo antes dicho, siendo revelador que la Consejería admitiera pacíficamente dicha circunstancia».

Contra el fallo de la Audiencia Nacional los representantes de los trabajadores sólo cuentan ahora con la posibilidad de presentar un recurso de casación ante la sala cuarta del Tribunal Supremo.

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