Novagalicia pagará 11.000 euros a una pareja de Ponferrada por las preferentes
El juzgado declara nulo el contrato por falta de información sobre el producto.

Una de las manifestaciones de los afectados por las preferentes en España.
Un matrimonio de ponferrada ha ganado el pulso en los tribunales a la entidad bancaria Novagalicia, que según una sentencia del juzgado de primera instancia número 1 de Ponferrada, deberá abonar a la pareja los 10.819,24 euros que entregaron como precio de compra de las participaciones preferentes que adquirieron en la sucursal que estaba ubicada en la calle Ancha de Ponferrada, cuando todavía era Caixa Galicia. El matrimonio ha solicitado la ejecución provisional, para contar con su dinero cuanto antes, a pesar de que Novagalicia tiene un plazo de 20 días para recurrir la decisión judicial.
El banco deberá sumar también los intereses a la cuantía a pagar a la pareja de Ponferrada. En la sentencia se incide en que el matrimonio —auxiliar de enfermería ella y técnico auxiliar del metal él— firmaron el contrato bancario de las preferentes sin recibir la debida información. Sobre este supuesto se fundamenta la decisión judicial, ya que los clientes no recibieron todos los datos necesarios para saber qué estaban firmando y que, además, la entidad bancaria no le hizo más comprensible el producto a firmar, lo que vulnera la obligación de los bancos de asegurarse que el producto financiero que ofrecen a sus clientes es comprendido en toda su dimensión, máxime cuando estos no son inversores profesionales.
Error de consentimiento
Durante la toma de declaraciones que se realizó durante el juicio, según figura en la sentencia, el director de la oficina donde se contrató el producto reconoció que se había invertido menos de media hora en la firma de los contratos y que los clientes no los habían leído en toda su extensión. A mayores, también admitió que no se había ni leído ni explicado la letra pequeña. Por todo esto, se especifica que «la información precontractual no fue del todo honesta en el sentido de transparente, completa y comprensible».
Otro de los aspectos que valoró la jueza del número 1 de Ponferrada fue que a los clientes del banco se les hizo firmar un contrato que estaba identificado como «contrato de depósito y adminsitración de valores», cuya denominación podría inducir a error al matrimonio, ya que como explica el abogado Gerardo Sal, que se encargó de la defensa de los ponferradinos, «las participaciones preferentes no son depósitos sino productos financieros muy complejos que exigen para su perfecta compresión de conocimientos financieros avanzados».
«En el supuesto controvertido hubo error en el consentimiento prestado por la parte demandante, ostentando carácter esencial y excusable, esencial por centrarse en puntos sustanciales del objeto del contrato y excusable porque no había medios razonables para salir del mismo, máxime cuando es la entidad bancaria la que debe facilitar esos medios, dispensando toda la información necesaria y cuando, además, de la profesión de los actores es muy difícil discernir que por su cuenta hubiesen logrado escapar de ese error», se precisa en la sentencia judicial que se emitió a principios de este mismo mes. La demanda fue presentada en octubre del año pasado en Ponferrada.