Diario de León

Condenan a Novagalicia a pagar 78.000 euros a dos octogenarios preferentistas

Fueron sometidos a un test de conveniencia financiera «forzado» por la entidad.

El exterior de la sucursal principal de Novagalicia Banco en la avenida Gómez Núñez, en el centro de Ponferrada.

El exterior de la sucursal principal de Novagalicia Banco en la avenida Gómez Núñez, en el centro de Ponferrada.

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r. arias | ponferrada
Ponferrada

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Invirtieron hace cuatro años buena parte de los ahorros de toda su vida en participaciones preferentes de Caixa Galicia, pensando que lo hacían en una especie de plazo fijo convencional. Pero cuando reclamaron su reintegro se encontraron con todo su dinero bloqueado, 78.000 euros. Ahora el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Ponferrada acaba de dar la razón a una pareja de octogenarios de la localidad de Arganza que demandó a la actual Novagalicia Banco tras verse prácticamente en la ruina.

La entidad, según la sentencia a la que ha accedido este periódico, fechada el pasado jueves día 11, tendrá que devolver los 78.000 euros al matrimonio. El magistrado que rubrica la condena estima íntegramente la demanda que dirigió el letrado ponferradino Marco Morala, del despacho de abogados Irago Legal. El fallo recoge en sus fundamentos de derecho que los dos afectados, que cuando suscribieron los contratos tenían 75 y 79 años de edad, son personas humildes, sin estudios y «sin experiencia en materia financiera». La entidad les sometió en su momento, en el 2009, a un test de conveniencia «inútil» en el que se ha probado que vertieron respuestas inexactas claramente introducidas por la propia caja con el propósito de «forzar» la «conveniencia» del producto para sus clientes.

Dicha actuación, para el titular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Ponferrada, constituye «un acto contrario a la buena fe que debe presidir las relaciones contractuales». Los demandantes invirtieron la cantidades de 60.000 y 18.000 euros en lo que creyeron que era un depósito a plazo fijo, con disponibilidad inmediata del capital invertido.

Más los intereses

La declaración de nulidad de los contratos de suscripción de participaciones preferentes de Caixa Galicia, según relató a este periódico el propio letrado que defendió a la pareja, «lleva implícita la consiguiente restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia del mismo, 78.000 euros, con sus frutos y el precio con sus intereses, conforme dispone el artículo 1.303 del Código Civil, De manera que las partes vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador, lo que supondrá —remarcó Marco Morala— el abono de los intereses legales procedentes desde la fecha de la suscripción de los contratos». Además, en la misma sentencia se refleja que la entidad condenada, Novagalicia deberá asumir el pago de las costas procesales.

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