Diario de León

Embargan 14.000 euros a Novagalicia por no pagar a dos preferentistas

El banco había sido condenado e incumplió el plazo de reintegro a los demandantes.

La imagen, tomada la semana pasada en Ponferrada, muestra a un grupo de bercianos reunidos por los casos de las preferentes.

La imagen, tomada la semana pasada en Ponferrada, muestra a un grupo de bercianos reunidos por los casos de las preferentes.

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M. Félix | Ponferrada
Ponferrada

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El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ponferrada ha decretado, con fecha de ayer 12 de junio, el embargo de bienes a la entidad Novagalicia Banco S.A. (NCG) por incumplir el pago de una condena de Preferentes a un matrimonio ponferradino. En concreto NCG tendrá que pagar ahora 14.064,24 euros, —10.819,24 euros de principal, más 3.245 euros presupuestados para intereses, gastos y costas—. Con ello hace obligatoriamente frente a la condena que se le impuso en la primera sentencia sobre preferentes dictada en Ponferrada y cuyo fallo no cumplió la entidad bancaria dentro del plazo legal que le impusieron.

La primera sentencia es de fecha 2 de abril de 2013 y tambiémn del Juzgado número 1 de Ponferrada, que declaró nulo un contrato de Preferentes de Novagalicia y condenó a la entidad a reintegrar a los demandantes 10.819,24 euros más los intereses legales. El origen de esta sentencia se fundamenta en la demanda interpuesta en septiembre de 2012 por un matrimonio ponferradino que puso el caso en manos de los abogados Gerardo Sal y Javier Gil, integrantes del bufete Laudo Abogados. El pasado 13 de mayo, el juzgado declaró la firmeza de la sentencia, teniendo la entidad bancaria un plazo de 20 días para devolver el dinero a los demandantes. Esta obligación la incumplió el banco, por lo que el tribunal admitió a trámite la solicitud de ejecución de la sentencia formulada por los demandantes y ha dictado un auto, de fecha 6 de junio, notificado ayer, por el que dicta la orden general de ejecución frente a Novagalicia, «a fin de que se proceda al embargo de bienes de dicha entidad bancaria por un total de 14.064,24 euros acordando, mediante decreto, el embargo del dinero en efectivo que disponga la entidad bancaria ejecutada». El siguiente trámite consistirá en que el juzgado notifique el embargo a Novagalicia a fin de que entregue el dinero embargado. El auto, decretando la ejecución no es recurrible, por lo que la entidad bancaria ejecutada sólo podrá oponerse justificando documentalmente el pago y el cumplimiento de lo ordenado. «A pesar de lo poco común de la situación, dado que en este caso la embargada es la entidad bancaria y no a la inversa, como suele ser lo habitual, no se preven especiales dificultades para hacer efectivo el embargo, dado que el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone el máximo deber de colaboración y duras sanciones en caso contrario», indican desde Laudo Abogados.

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