Diario de León

El TSJ anula la expropiación del párking de la A-6

Cementar en 2008 las 2,5 hectáreas de viñedos en Camponaraya costó 923.000 euros

Los 25.000 metros de viñedos expropiados en Camponaraya se convirtieron en esta explanada para aparcar hasta 550 camiones.

Los 25.000 metros de viñedos expropiados en Camponaraya se convirtieron en esta explanada para aparcar hasta 550 camiones.

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MANUEL FÉLIX | PONFERRADA
Ponferrada

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León acaba de anular al Estado la expropiación forzosa de las 2,5 hectáreas de suelo utilizadas para construir en el 2008 el aparcamiento de emergencias de la autovía del Noroeste (A-6), situado junto al enlace viario de Camponaraya. En este párking del Bierzo —de viabilidad invernal, con capacidad para 550 vehículos pesados de hasta 16 metros de longitud— el Ministerio de Fomento invirtió hace cinco años 923.789 euros para cementar un total de 25.050 metros cuadrados de fincas, que estaban plantadas de viñedos. Un gasto público que queda en cuestión debido a que la Justicia ha dicho que la obra es ilegal y estar ahora en terrenos que no pertenecen al erario público.

Andrés Salvadores Arias, el propietario de una de estas viñas (de 1.204 metros cuadrados), puso en manos del abogado ponferradino Luis García García su desacuerdo con lo que el Ministerio de Fomento le quería pagar por el terreno. Recurrió así el justiprecio de la expropiación de su viña, por la que el Estado le daba 7.357 euros. Y ahora, el pasado martes, cuatro magistrados del TSJ, bajo la presidencia de Ana María Martínez y Ramón Sastre como ponente, rubricaron una sentencia firme —sin posibilidad de recurso o apelación— con la que echan por tierra lo dictado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León. El dueño de la viña, Andrés Salvadores, indicaba en su recurso ganado en la sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ que, en el supuesto de que no se declarase la nulidad de la expropiación, le abonasen 55.328,60 euros, dado el valor no sólo de los terrenos, sino también de la producción de los mismos durante estos años.

Los cuatro magistrados argumentan su fallo en una razón: «Entrando en el fondo del asunto, el procedimiento expropiatorio seguido por la Administración, que ha dado lugar a la expropiación de bienes y derechos del recurrente, es nulo por no haberse sometido al proyecto de obras de que se trata el trámite de información pública». Un detalle determinante que aparece en la Ley de Expropiación Forzosa, firmada ya en diciembre de 1954. Un trámite que también es exigible en las expropiaciones en las que se ha declarado la «urgente ocupación». Hay más incumplimientos, pero los zanja con el primero.

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