Condenan a una empresa a pagar 76.652 euros a un obrero que cayó de una escalera
El juez afirma que el accidente pudo evitarse con un equipo de trabajo seguro.

La sentencia ha sido dictada por la sección tercera de la Audiencia Provincial de León.
La sección tercera de la Audiencia Provincial de León ha condenado al propietario de una empresa ponferradina de fabricación de estructuras metálicas a pagar 76.652 euros a uno de sus trabajadores, un soldador oficial de primera, después de que éste cayera de una escalera sufriendo diversas lesiones que le han provocado una incapacidad permanente parcial para el ejercicio de su profesión habitual. La sentencia de la Audiencia Provincial anula así una anterior emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ponferrada, que absolvía a la parte ahora condenada. Los hechos se remontan al mes de mayo del 2009 y la indemnización fijada de conformidad con el informe de sanidad emitido por el médico forense resulta de la suma de una indemnización civil por lesiones y secuelas de 59.179 euros y otros 17.472 euros por la incapacidad permanente sufrida por el lesionado.
Los hechos
El accidentado se encontraba soldando en altura un embudo a un depósito cilíndrico para la construcción de un silo metálico y, en un momento, al apoyarse en la escalera de mano que había colocado para subir y cuando se disponía a bajar de la misma —no tenía sujección alguna por la parte superior— la escalera se deslizó por falta de la suficiente sujección y el trabajador cayó al suelo. En la caída, sufrió diversas lesiones por las que requirió tratamiento médico «ortopédico, rehabilitador y quirúrgico» de 253 días, con 236 días de impedimento, según recoge en su escrito la sentencia.
Además, tal y como denunció la abogada de la acusación, Guadalupe Ramón, el hecho que motivó el accidente no fue aislado, ya que «llevaba treinta años trabajando para dicha empresa y todos los trabajos de soldadura en altura los realizaba con una simple escalera de mano, sin agarre en ninguna parte, como hubieran sido un arnés sujeto a un punto, viradores, la utilización de puente grúa o andamios».
Por todo ello, la Audiencia Provincial de León ha condenado al propietario de la empresa a una falta de imprudencia con resultado de lesiones, entendiendo que «hubo una dejación de los deberes que le incumbían de protección de la salud e integridad física de los trabajadores a su servicio». Ello —prosigue— «por permitir que el accidentado llevase a cabo un trabajo en altura sin las medidas de prevención exigidas, como establece el artículo 3.4 del Real Decreto 1215/1997». En su alegato, el magistrado entiende igualmente que el accidente podría haber evitado «con el empleo de un equipo de trabajo alternativo como era un módulo de andamio».
Contra dicha resolución no cabe ya recurso ordinario alguno.