Diario de León

ANCARES

La FOP recurrirá la absolución del celador si lo hace la Fiscalía y la Junta

La fundación insiste en que la jurisprudencia del Tribunal Supremo avala el recurso.

El celador, durante su declaración ante el jurado y los jueces de la Audiencia de León.

El celador, durante su declaración ante el jurado y los jueces de la Audiencia de León.

Carlos Fidalgo
Ponferrada

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La Fundación Oso Pardo (FOP) seguirá pleiteando para lograr que se repita el juicio que absolvió al celador de la Reserva de Ancares del delito de incendio que se le imputaba si la Fiscalía y la Junta de Castilla y León también deciden recurrir ante el Tribunal Supremo el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León que confirmó la sentencia. Así lo ha asegurado el abogado de la asociación conservacionista, Carlos González Antón, que se personó en la causa porque el incendio que en octubre de 2011 calcinó más de 300 hectáreas entre Campo del Agua y Porcarizas (Villafranca del Bierzo) afectó al hábitat del plantígrado.

El TSJ confirmó a principios de mes la absolución de Alberto G. G.. por entender —al contrario de lo que argumentaban la Fiscalía y las tres acusaciones— que el jurado popular que le declaró «no culpable» por falta de pruebas no tenía porque motivar las razones por las que no creyó a los testigos de cargo que vieron con unos prismáticos el vehículo del celador en la zona del incendio y cómo empezaba a salir fuego del lugar donde se había bajado su conductor.

González Antón está convencido de que un recurso de casación ante el órgano superior tiene posibilidades de prosperar porque existe jurisprudencia en el mismo Tribunal Supremo sobre la necesidad de motivar los veredictos de forma fehaciente. La Fundación Oso Pardo, sin embargo, renunciará a recurrir si la Fiscalía y la Junta no deciden seguir adelante, lo que restaría posibilidades a su acción.

La Fiscalía de Ponferrada ya ha adelantado que da por bueno el fallo del TSJ, aunque no lo comparta. González Antón, sin embargo, espera que se produzca «una reflexión» por parte del Ministerio Público antes de que concluya el plazo para presentar el recurso, que es de cinco días después de que la última de las partes personadas haya recibido la notificación de la sentencia del TSJ.

Los magistrados Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimaron el recurso de Ecologistas en Acción, al que se habían sumado la Fiscalía, la Junta y la FOP, por entender el jurado no tenía por qué explicar la razón por la que dudaba de los principales testigos de la acusación, a pesar de que en el transcurso del juicio, el propio fiscal desmontó la coartada del acusado al dejar en evidencia el testimonio de la principal testigo de la defensa, que se derrumbó durante la vista oral. La sentencia del TSJ entiende que la falta de credibilidad del testimonio de la vecina con la que Alberto G.G aseguró estar tomando café en el momento en que comenzó el incendio no tendría por que concederle una mayor veracidad a los testigos que vieron el vehículo del celador.

La defensa de Alberto G.G. ha dejado en manos de la Junta la reincorporación del celador a sus labores en el monte si se cierra el proceso.

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