Diario de León

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El agravio electoral del fútbol

El letrado obligado a ir a una mesa el 25-M compara su caso con el del aficionado exento para acudir a la 'Champions'

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C. F. C. | PONFERRADA
Ponferrada

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Tener una entrada para la final de la Liga de Campeones en Lisboa fue suficiente para que la Junta Electoral en Madrid eximiera a un aficionado del Atlético de Madrid de presentarse en la mesa en la que estaba citado como miembro durante las pasadas elecciones europeos. Tener a una madre anciana en Santander, con un 75 por ciento de minusvalía, cuidada por un profesional durante los días laborables, no fue suficiente, sin embargo, para que a su hijo, que se encargaba de atenderla los fines de semana recibiera el mismo trato por parte de la Junta Electoral de Ponferrada

Este es la comparación que empleó ayer ante el titular del Juzgado de lo Contencioso número tres de León el letrado cántabro afincado en el Bierzo que ha recurrido a la vía judicial contra la decisión de la Junta Electoral de zona de rechazar su recurso y obligarle a presentarse en la mesa donde había sido designado como presidente suplente. El letrado no entiende que un partido de fútbol, por muy importante que sea, sirva para eximir de su responsabilidad en una mesa a un ciudadano en Madrid, y el cuidado de una anciana con mala salud, acreditada documentalmente, no sea motivo suficiente en Ponferrada.

El caso quedó visto para sentencia, aunque antes, el abogado denunciante también argumentó que la Junta Electoral de zona había cometido un presunto fraude de ley al tomar la decisión porque a su entender todavía se había constituido formalmente. Aunque la Junta puede adoptar resoluciones estando presentes el presidente y el secretario y la mayoría de los vocales, faltaban por designar los dos vocales judiciales.

El letrado también argumentó que en su caso se había cometido un agravio comparativo porque no se le permitió aportar más documentación, a pesar de que presentó su recurso al día hábil siguiente a recibir su notificación, según relató ayer a este periódico al término de la vista oral en León.

El letrado aseguró que el abogado del Estado «no entró en el fondo de la cuestión» durante el juicio y se limitó a argumentar que la resolución de la Junta Electoral de zona no puede recurrirse pro la vía contencioso administrativa, de acuerdo con la Ley General Electoral.

El letrado, sin embargo, recordó que la propia resolución que recibió de la Junta Electoral de Ponferrada informaba de que cabía recurso por la vía de lo contencioso.

El juez de lo contencioso no ha considerado necesario que declararán los tres miembros de la Junta Electoral, como pedía el demandante

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