Diario de León

TRIBUNALES

Condenan a la Junta Vecinal del Acebo a reponer 130 metros del camino de la Era

Una vecina denunció en el 2007 la obstrucción del paso a su casa y ahora le dan la razón

En el 2007, cuando se explanó, el camino de la Era los afectados se manifestaron en el Acebo y desplegaron esta pancarta

En el 2007, cuando se explanó, el camino de la Era los afectados se manifestaron en el Acebo y desplegaron esta pancarta

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M. FÉLIX | PONFERRADA
Ponferrada

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León acaba de condenar a la Junta Vecinal del Acebo (Molinaseca) a restituir el camino de acceso de la Era a su estado y ubicación original, con anchura de 4 metros y 130 de longitud y retirar la totalidad de la tierra y materiales depositados en el citado camino de forma que se reponga la misma cota que existía anteriormente, en el 2007. También se imponen las costas «por temeridad» a la misma pedanía cuantificadas en unos 4.000 euros aproximadamente.

Todo este caso se remonta al 2007. En mayo de aquel año se constituyo la Junta Vecinal del Acebo ( Molinaseca), siendo elegidos presidente Aurelio García Flórez y vocal David Núñez Florez por el Mass, así como José María Gómez González como vocal por el Partido Popular. Ambas formaciones políticas mantienen sus diferencias y José María Gómez González está casado con María del Carmen Vigal Panizo, que fue la que presentó la demanda en este procedimiento contencioso. Ahora mismo sigue siendo Presidente Aurelio García Flórez pero por el partido Coalición por el Bierzo.

Teniendo en cuenta estos precedentes, Mari Carmen Vigal Panizo y José María Gómez, tiene una casa en el Acebo y a ella se accede por un camino de tierra de 130 metros de largo y 4 de ancho, que existía desde hace más de 40 años, calle La Era, y que partiendo de la plaza La Peña llegaba hasta la casa de este matrimonio.

El 12 de Junio de 2007 el presidente de la Junta Vecinal del Acebo, García Florez, ordenó a una empresa ejecutar obras de movimiento de tierras, desmonte y explanación sobre el citado camino y una era adyacente, de modo que sepultaron con piedras, escombros y tierra compactada el camino de acceso a la vivienda donde residía Maria del Carmen y su marido.

Contra esta actuación en «vía de hecho» se interpuso recurso contencioso administrativo por la mujer, dirigido por el abogado ponferradino Javier Barrio González, que recayó en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de León (Procedimiento Ordinario 102/2007), quien inicialmente ordenó la suspensión y paralización de las obras hasta que recayese sentencia, y ésta se produjo el pasado 25 de mayo.

La sentencia señala que la Junta Vecinal del Acebo, representada por su presidente Aurelio García Flórez, ha realizado una «actuación ilegal en vía de hecho». Esto es, se ejecutaron estas obras para tapar el camino de acceso a la vivienda de Marial del Carmen y José María sin que exista «acuerdo alguno sobre la realización de la obra ni aprobación por órgano competente, amparándose en un acuerdo del que no existe ni número de registro, ni está firmando por fedatario que dé veracidad de su existencia, tratándose de una mera apariencia de acto, aquejado de nulidad absoluta».

Javier Barrio, el abogado de la demandante hacía ayer una valoración del dictamen judicial: «La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de León pone de manifiesto la actuación ilegal de la Junta Vecinal del Acebo, presidida por Aurelio García Flórez, que sin seguir ningún procedimiento legalmente establecido de contratación, sin consignación presupuestaria y sin informe jurídico alguno, ordenó la ejecución de obras de movimiento de tierras que taparon el camino de acceso a la vivienda de mi representada y de su marido, que era el vocal de la oposición de la Junta Vecinal del Acebo, lo que pone de manifiesto el motivo que escondía esta actuación, pues la propia sentencia señala que el decreto dictado por el presidente de la Junta Vecinal, por el que se ordeno la ejecución de estas obras, era una apariencia de acto administrativo aquejado de nulidad absoluta». Contra esta sentencia cabe recurso ante el TSJ de Castilla y León.

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