Diario de León

POLÉMICA EN EL BIERZO

El Consejo de Cuentas cuestiona pagos de cinco millones en Ponferrada

Los reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados en 2012 para saldar deuda «superan con creces los límites»

Las torres de Casa Consistorial de Ponferrada, de espaldas a la plaza del Ayuntamiento

Las torres de Casa Consistorial de Ponferrada, de espaldas a la plaza del Ayuntamiento

Ponferrada

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El Consejo de Cuentas de Castilla y León cuestionó ayer en un informe remitido a las Cortes autonómicas la forma en que el Ayuntamiento de Ponferrada pagó deudas por valor de cinco millones de euros a los proveedores municipales durante los dos últimos años del mandato de Carlos López Riesco y en especial en el ejercicio económico de 2012. Los reconocimientos extrajudiciales de crédito, advierte el órgano fiscalizador en las conclusiones de su investigación «superan con creces los límites para poder ser considerados una excepción al principio de anualidad de los créditos previsto por la normativa y provocan una importante distorsión de los resultados y de la gestión económica y presupuestaria».

Y es que el Consejo de Cuentas ha detectado pagos aprobados «de forma extemporánea», mediante la fórmula del reconocimiento extrajudicial de crédito (REC), de un importe de cinco millones de euros en 2012 y de 91.717 euros en 2013. En el caso del ejercicio de 2012, el recurso al REC supuso nada menos que el nuevo por ciento de todas las obligaciones reconocidas netas del ejercicio, que concluyó con una deuda de 52,1 millones de euros.

El órgano fiscalizador de Castilla y León recuerda en una nota resumen de su informe,—desde ayer puede consultarse íntegro en su página web— que «el reconocimiento extrajudiciales de créditos constituye una figura de carácter excepcional mediante la que se reconocen, con cargo al presupuesto en curso, obligaciones derivadas de prestaciones de bienes o servicios realizadas en años anteriores» y «la aprobación extemporánea de obligaciones mediante REC puede diferir en cuanto a su origen y naturaleza en función de que previamente se hay producido o no la debida tramitación de los gastos en su ejercicio de inicio». En el caso de los créditos aprobados en 2012 «corresponden a prestaciones y transacciones producidas en el ejercicio 2011».

El Consejo de Cuentas explica que el 76 por ciento de los expedientes REC derivan de gatos sin consignación presupuestaria, un 16,4 por ciento de gastos sin procedimiento de contratación, y en un 7,4 «concurren ambas circunstancias». El órgano advierte de que «tan sólo un 0,1 por ciento correspondió a gastos debidamente contratados y comprometidos cuyos justificantes fueron recibidos y tramitados fuera de plazo, una vez cerrado el ejercicio».

El organismo autonómica explica que «en la aprobación extrajudicial de estos gastos, el Ayuntamiento apeló al principio y teoría del enriquecimiento injusto de la administración y al reconocimiento del legítimo derecho del acreedor al cobro de las cantidades correspondientes por los bienes y servicios prestados, si bien, en opinión del Consejo de Cuentas, no debió eximirlo de efectuar una valoración, clarificando la situación de los gastos» y diferenciando «aquellos gastos para los que el REC es suficiente convalidación, por tratarse de contratos menores o contener defectos que no darían lugar a la nulidad, de aquellos otros en que podría haber sido necesario una revisión de oficio» para regularizarlos. Algo que el Ayuntamiento no hizo y de esta forma «un 99,9 por ciento de los gatos aprobados mediante REC (...) incurría en vicios que podían ser causa de nulidad de pleno derecho por haberse producido sin consignación presupuestaria y/o sin procedimiento de contratación».

El Consejo constata que el Ayuntamiento ha procedido al pago de las deudas, contabilizadas de forma correcta, y las facturas y justificantes de gasto reúnen los requisitos. Y concluye analizando la incidencia en el endeudamiento de los REC, aprobados en base al Real Decreto-Ley de 2012 que estableció el mecanismo de pago a los proveedores de entidades locales. Las deudas vinculadas al REC «produjeron una sustitución del endeudamiento comercial (a corto plazo) por endeudamiento financiero (a largo plazo».

La advertencia final es clara: con un porcentaje del 90 por ciento de sus recursos corrientes liquidados al cierre de 2013, el Ayuntamiento «se situó por encima del límite del 75 por ciento previsto para poder concertar operaciones de crédito a largo plazo» con las que financiar inversiones «sin necesidad de autorización del órgano de tutela».

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