Un protocolo de la Universidad y la doctora perito fueron claves
La Administración demandada defendió en el juicio que la actuación de los médicos fue la correcta, centrándose en todas las consideraciones expuestas por la inspección médica del Sacyl, al tiempo que remarcaban «la naturaleza pluripatológica» del paciente. Consideraba «imperiosa» la prescripción de los medicamentos que suministraron a D.L.A., e indicaron que la osteoporosis «fue debida al exceso de reposo, así como determinadas patologías». En una línea similar se posicionó la compañía aseguradora codemandada.
Sin embargo, a juicio de los tres magistrados del TSJ que firman la sentencia, «no existe duda sorbe la existencia de mala praxis» en este caso. Indican que ninguna de las partes discute que ante una colitis ulcerosa como la que presentaba el paciente era correcta la prescripción de corticoesteroides. Pero destacan que, «si bien esta patologçia era grave, y a la larga puede suponer un serio quebrando de la salud de los pacientes, incluso la muerte, no se trataba de una patología urgente. La prescripción de corticoides y de esteroides a altas dosis y durante periodos temporales prolongados tiene como efecto secundario ineluctable la pérdida de masa ósea, osteoporosis, en los pacientes».
Y así, este argumento se sustenta en diferentes protocolos médicos. Uno de ellos y que cita expresamente la sentencia del TSJ es el elaborado en el 2003 por la Universidad de Navarra, que impone la adopción de medidas preventivas para paliar los citados efectos secundarios que afectaron a la salud y calidad de vida del minero de Lillo del Bierzo.
El informe y las explicaciones de la doctora Gómez Pérez, perito de la parte actora, fueron también determinantes para resolver este caso judicial.