TRIBUNALES
Los Juzgados de Ponferrada, pioneros en el país en fallar contra una cláusula suelo
Ponferrada abre en pirmera instancia una vía hasta ahora reservada al Mercantil

Entrada a los juzgados de la capital berciana.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponferrada ha fallado declarando nula ‘una cláusula suelo’ que grababa la hipoteca en la que se había subrogado un matrimonio ponferradino. La sentencia es pionera, no en tanto en cuanto al sentido de la revocación de este tipo de cláusulas —que en las últimas fechas se ha convertido en algo poco menos que habitual— sino por el hecho de que es un «juzgado local» el que se pronuncia al respecto, ya que hasta la fecha todos estos casos estaban juzgándose en el Juzgado de lo Mercantil de León —por lo que respecta a la provincia—.
De hecho en un primer momento la entidad bancaria con la que el matrimonio ponferradino había subrogado la hipoteca había decidido «oponerse a que el asunto fuera resuelto por un juzgado local, con una clara intención de obligar a los demandantes a acudir al juzgado de lo Mercantil de la capital leonesa», apuntan desde el bufete Laudo Abogados que ha defendido al matrimonio ponferradino en este caso.
Según el bufete, la magistrada del Juzgado número 1 de Ponferrada rechazó las pretensiones de la entidad bancaria al entender que es de su competencia la resolución de este tipo de pleitos argumentando criterios de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.
Esta sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de León, obliga al banco en cuestión a devolver a los demandantes los intereses cobrados en exceso desde el pasado 9 de mayo de 2013 —fecha de la famosa sentencia del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo— y a pagar las costas del pleito.
El que este tipo de casos se vea en los tribunales de primera instancia supone para los interesados tanto una mayor rapidez en la resolución de los casos como un importante ahorro económico, derivado del hecho de no tener que salir de Ponferrada para acudir al juicio. Desde Laudo se apunta que la sentencia «está en la línea con la entrada en vigor, el próximo 1 de octubre, de la modificación introducida en este sentido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.