Diario de León

Condenan a Vodafone por incluir a una empresa berciana en listas de morosos

El fallo obliga a restituir el cobro facturado irregularmente y el pago de daños morales .

Imagen de archivo de la fachada principal del Palacio de Justicia de Ponferrada.

Imagen de archivo de la fachada principal del Palacio de Justicia de Ponferrada.

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j. c. f. | ponferrada
Ponferrada

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Suele encabezar las listas de reclamaciones que los usuarios presentan en las oficinas de consumo de todos los puntos del territorio nacional: el proceder, en muchos casos abusivo, de las compañías de telefonía con sus clientes.

Una situación que en muchos casos finaliza con la indignación del usuario y en pocas ocasiones tiene una derivación a los juzgados. Uno de estos últimos llegó a los juzgados de Ponferrada, donde ahora la titular de la sala de Instrucción y Primera Instancia número 1 acaba de emitir un fallo por el que condena a la compañía Vodafone España por los «daños morales, vulneración del derecho al honor y la imagen» tras la inclusión de una empresa berciana en dos listados de morosos, después de que ésta decidiese migrar a otra compañía.

Según esta sentencia, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial, la compañía telefónica juzgada deberá de devolver la cantidad factura de forma irregular a la empresa berciana, radicada en Cacabelos, así como indemnizarla con 8.000 euros por «los perjuicios de imagen y vulneración del derecho al honor debido a su inclusión en dos ficheros de morosos durante un periodo que abarcó los cinco meses en uno de los ficheros y un mes en el segundo en el que apareció», tal y como reclamaba el bufete Zurrón Abogados, que se encargó de llevar la acusación.

La empresa en cuestión había decidido recurrir a la vía judicial después de que la operadora procediese a girarse dos cobros —3.317,38 euros más el IVA correspondiente con fecha de 1 de marzo de 2014 y otro por un importe de 6.723,82 euros un mes más tarde— como penalización, aduciendo que la misma se había estado beneficiando de descuentos —del 50%— en su facturación mensual del servicio.

Un enfretamiento que surge sobre la interpretación que realizan las partes de la renovación del contrato firmado con fecha de 1 de febrero de 2012. Y es que mientras la parte defendida por el Zurrón Abogados, y a la que han dado la razón en primera instancia los tribunales, sostiene que se comunicó en tiempo y forma —octubre de 2012— la no renovación —aportando como prueba SMS remitido desde la telefónica en la que se dan por enterados de «la no renovación de permanencia»—, desde compañía de telefonía se sostenía que estaba en vigor una de la prórrogas aplicadas por lo que era preceptiva la aplicación de las penalizaciones aplicadas.

Dando un paso más, la compañía decidió incluir a la berciana en dos ficheros de morosos «denegando la cancelación de los datos por entenderlos correctos y exactos», sostienen los letrados de la berciana, y por lo que decidieron abrir este procedimiento judicial en defensa del honor y la imagen, y por lo que ahora deberá de indemnizarla con 8.000 euros.

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