Diario de León

Pena de 23 meses de cárcel por acoso sexual para el profesor del Campus

La sentencia, recurrible, le impone 6.000 euros de indemnización y 9 años de inhabilitación.

El catedrático Rubén García, sentado frente al magistrado que le acaba de condenar. ANA F. BARREDO

El catedrático Rubén García, sentado frente al magistrado que le acaba de condenar. ANA F. BARREDO

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MANUEL FÉLIX| Ponferrada

Tres semanas después de sonar el visto para sentencia, el TSJ de Castilla y León daba a conocer ayer tarde el fallo del magistrado de lo Penal número 1 de Ponferrada, Óscar Hernáiz, por el caso del catedrático de Ingeniería Agroforestal del Campus del Bierzo, Rubén García Panchón, acusado por la alumna de Proyectos e Instalaciones Eléctricas, C. G. G., de acoso sexual en los años 2006 al 2009. La sentencia, que no es firme y por tanto recurrible ante la Audiencia de León, impone al profesor varias penas acumulativas por dos delitos que el magistrado diferencia. Uno, por el acoso sexual y otro, por el abuso de su cargo de funcionario universitario.

Así, por acoso sexual lo condena a una pena de cinco meses de prisión, su inhabilitación para para votar durante ese tiempo, la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante tres años, así como comunicarse con ella por cualquier medio, más una indemnización para la mujer de 6.000 euros «por los daños y perjuicios morales sufridos».

Por el delito continuado de abuso de la función pública, el mismo magistrado condena al catedrático de Agrarias a la pena de un año, seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena y también su inhabilitación absoluta para el ejercicio de la función pública durante nueve años y un día. El profesor tiene ahora 48 años.

Además, la Justicia también le condena a pagar las costas procesales causadas en el juicio, incluidas las de la acusación particular que ejercía la asociación Adavas, de víctimas de malos tratos. Como se recordará, el juicio se prolongó durante tres días, el 26 y 27 de septiembre y el 5 de octubre pasados. Sumadas las dos penas, es lo que da los 23 meses de prisión.

Argumenta el juez en sus fundamentos de derecho que los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual tienen entre sus singularidades la circunstancia de que en muchas ocasiones la principal prueba de cargo, cuando no la única, es la palabra de víctima y agresor, la versión de uno frente a la del otro, lo que genera una carga añadida de subjetividad a la valoración judicial para tratar de alcanzar un convencimiento firme sobre quien dice la verdad y quien la oculta. Eso, añade, le obligó a efectuar un análisis muy prudente y exhaustivo de los datos y relatos. Así, en la presente causa dice el juez que es un hecho no discutido que Rubén García Panchón es profesor funcionario del área de ingeniería agroforestal de la Escuela Superior y Técnica de Ingeniería de la Universidad de León, dando clases en el campus de Ponferrada, habiendo impartido y evaluado las asignaturas troncales de Instalaciones Eléctricas y de Proyectos, a la alumna C. G. G. durante los cursos académicos 2.006/2.007, 2.007/2.008 y 2.008/2.009. Según el relato de la alumna, durante estos cursos académicos y en el ámbito de la relación docente-alumna, el ahora condenado se dirigió a ella en varias ocasiones cuando estaban a solas, haciéndole comentarios e insinuaciones veladas dejando entrever, ante las dificultades de la alumna para aprobar su asignatura, que podía conseguir el aprobado o mejorar sus notas si se prestaba a mantener algún tipo de relación sexual con él. A este respecto, la mujer ha descrito cuatro concretos episodios.

El primero de ellos ocurrido durante el curso académico 2.006/2.007 cuando, tras acudir a una tutoría con el profesor y estando los dos solos, él se dirigió a ella al ver que se colocaba la camiseta que vestía diciéndole «perdona C. , es que te estaba mirando las tetas», para a continuación y antes de que la alumna se marchara decirle «usted no se preocupe que es una chica muy inteligente y sabrá lo que tendrá que hacer para aprobar, a veces no hay necesidad de estudiar para aprobar, hay muchas maneras de aprobar».

El segundo de los episodios ocurrió en ese mismo curso, cuando ante la necesidad de tener que acudir a otra tutoría con el profesor, C. G. G. , con el fin de no estar a solas con él por lo incómodo que le resultaba, le pidió a una compañera que le acompañara, tratando pese a todo el profesor de quedarse a solas con ella, preguntándole si no se iba a ir en ningún momento la otra alumna y al contestarle la denunciante que no, le propuso entonces el acusado que quedaran para verse sobre las nueve o las diez de esa noche, a lo que la alumna se negó.

El tercero de los episodios denunciados tuvo lugar tras el primer examen de la asignatura de “Instalaciones Eléctricas” , prueba que C. G. G. suspendió en primera convocatoria, acudiendo el día 1 de febrero de 2.007 al despacho del profesor para revisar su ejercicio, momento en que éste le dijo en un tono enfadado que el suspenso era culpa suya, que él ya le había dicho lo que tenía que hacer para aprobar y que no lo había hecho, volviendo la alumna a suspender esta asignatura en la segunda convocatoria de septiembre, teniendo que repetirla en el siguiente.

Finalmente el cuarto y último episodio fue en el curso 2007/2008, en el que C. G. G. volvió a examinarse, suspendiendo nuevamente este examen, pidiendo la alumna revisar su ejercicio y yendo para ello con el profesor a su despacho donde, estando a solas, él se dirigió a ella para decirle que qué nota quería que le pusiera y que él solo pretendía llevarse bien con ella, todo en un tono que la alumna volvió a interpretar como una insinuación para que aceptara mantener algún tipo de relación sexual con él.

Todos estos comentarios se expresaron siempre en privado, sin que otras personas pudieran oírlos, lo que, según el juez, «confiere a la declaración de la denunciante un papel acentuado como prueba de cargo, declaración que a los efectos de su valor probatorio debe indicarse que se ha prestado con verosimilitud y coherencia, sin puntos discordantes y manteniendo en todo momento C. G. G. la misma versión sobre lo ocurrido que vino refiriendo en todas sus declaraciones, tanto las que prestó en un contexto extrajudicial (al relatar lo sufrido a terceras personas y declarar en el expediente informativo tramitado por la Universidad para el esclarecimiento de estos hechos), como las ofrecidas en sede judicial y en el acto del juicio, transmitiendo en todo momento la joven una sensación de sinceridad en su testimonio».

El magistrado aprecia el relato de la mujer como «convincente» y dice que se mostró en el juicio, pese al tiempo transcurrido, visiblemente afectada». «No hay contradicciones en el relato de la joven, ni tampoco puntos ciegos que generen dudas sobre la realidad de la vivencia sufrida que describe», concluye.

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