La Audiencia obliga a devolver la cláusula suelo desde 2007
El demandante es un matrimonio que logra la retroactividad total en el cobro de la demasía.
El fallo judicial que beneficia a los hipotecados con cláusula suelo procede de la Audiencia. RAMIRO
M. Félix | Ponferrada
Hasta ahora lo habitual era que las sentencias reconocieran la devolución de las cobrado demás por la aplicación indebida de las cláusulas suelo de la hipoteca, pero sin atenerse a la retroactividad total. Sin embargo, según dio a conocer ayer el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la Audiencia Provincial de León acaba de emitir una sentencia en la que condena a un banco a devolver a un matrimonio berciano los importes indebidos derivados de la cláusula suelo hipotecaria y que se convierte en la primera sentencia de la Sala que aplica la doctrina judicial marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la retroactividad total del dinero cobrado en demasía.
La Audiencia Provincial de León condena en este caso al Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A. a la devolución al demandante berciano de las cantidades cobradas desde 2007 sin aplicación del límite mínimo y de los intereses legales desde cada cobro indebido. «La Sala entiende que la doctrina del TJUE resulta vinculante para los tribunales españoles por lo que procede considerar que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor», indica en una nota de prensa el TSJ.
De esta forma, el máximo tribunal provincial entiende que «la declaración judicial del carácter abusivo de la cláusula suelo debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación de hecho y de derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula».
La sentencia la firman tres magistrados, Ana del Ser, Manuel García Prada y Ricardo Rodríguez y procede del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ponferrada. Ya en mayo del año pasado la magistrada ponferradina sentenciaba que declaraba «abusiva la cláusula tercera bis que fija el tipo de interés mínimo del 2,5% y máximo del 11,5% en los intereses de la hipoteca concertada con el Banco Ceiss», en una escritura de préstamo hipotecario firmada en septiembre de 2006. Sólo hasta el 2013.
De esta forma, en primera instancia ya quedaba anulada y eliminada dicha cláusula en los intereses de la hipoteca, con devolución al demandante del exceso cobrado por el banco «como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula desde el 9 de mayo de 2013, incrementada en el interés legal desde la interposición de la demanda el 15 de marzo de 2016». Impone también las costas procesales a la entidad financiera. ésta presentó recurso de apelación, con la presentación de un escrito de oposición e impugnación ante la Audiencia, que se reunía precisamente el pasado 17 de enero para la deliberación y el fallo judicial ahora conocido.
Se da la circunstancia que la doctrina del TJUE es vinculante para todos los tribunales españoles por lo que dice la Audiencia «procede considerar que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor».Los clientes han sido defendidos por el despacho de abogados Fernández Domínguez.