Un problema generado por un trabajo que no es remunerado
La mayoría de secretarios municipales se niegan a ejercer estas funciones porque les supone tiempo y trabajo que no es retribuido. Pero, según la normativa defendida por los letrados, la realidad es que tienen la obligación de hacerlo, y nada impide que Juntas Vecinales lleguen a acuerdos económicos con ayuntamientos para que el secretario desempeñe esta función y se les retribuya, o que sea la Diputación Provincial de León, a través del Servicio de Asistencia a Municipios, la que desplace a secretarios para que realicen estas funciones.
Esto no se produce porque supondría, bien retribuir a estos secretarios, y ni la junta vecinal, ni el ayuntamiento le interesa destinar fondos a este fin; o bien crearse plazas de secretarios agrupados para varias juntas vecinales por el Ministerio o bien desplazar a secretarios de la Diputación, lo que tampoco interesa porque costaría dinero.
La no presencia de secretarios funcionarios de habilitación nacional en juntas vecinales «supone una ausencia de control absoluto, tanto respecto a la parte jurídica de los procesos de contratación de obras, enajenación y arrendamiento de bienes, etcétera, como respecto a la parte económica, en relación con la justificación debida de cuantos ingresos y gastos se produzcan, lo que fomenta el interés particular de algunas personas por formar parte de las juntas vecinales y hacerse con su control», indica el letrado Javier Barrio.
De no adoptarse por la Junta de Castilla y León, que tiene competencias en materia de régimen local (Ley 1/1998 de Régimen Local de Castilla y León), acuerdos para reformar la legislación, imponiendo la presencia de secretarios habilitados, y de no controlar que siga habiendo Juntas vecinales con secretarios, se seguirán produciendo sentencias judiciales con nulidad de acuerdos.