Diario de León

«Con su conducta no incitaba a la violencia»

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En el caso de Cassandra, la sentencia que se ha dado a conocer ayer jueves enfatiza que «no dio muestras con su conducta de que estaba pretendiendo incitar a la violencia abusando de un ejercicio ilícito de la libertad de expresión, ni provocaba al odio hacia grupos determinados, ni tampoco se valía de mofarse del atentado con intención de justificarlo o de incitar a nuevos atentados».

Para ello, el Tribunal Supremo ha repasado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación a los delitos de enaltecimiento o justificación de actos terroristas, en el sentido de una sanción penal cuando existe una manifestación del discurso del odio con el objeto de propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades.

En cuanto al menoscabo de los valores personales de los familiares directos o descendientes de la víctima, los magistrados del Supremo tampoco ven un supuesto que se deba castigar.

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