Diario de León

TRIBUNALES

Una herencia de fincas en el Bierzo sienta jurisprudencia en el Supremo

El Alto Tribunal rechaza el derecho de una mujer a que sus hermanos le indemnicen por un terreno que el padre le vendió en vida, al margen del reparto que estableció en la herencia

Sde del Tribunal Supremo en Madrid. EFE

Sde del Tribunal Supremo en Madrid. EFE

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M. C. CACHAFEIRO | PONFERRADA
Ponferrada

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La evicción es la pérdida del derecho que sufre el comprador por una sentencia condenatoria en virtud de un derecho anterior a la compra y «el derecho de saneamiento por evicción» el reconocimiento a recuperar la propiedad perdida.

Y eso es lo que acaba de aclarar el Tribunal Supremo en un fallo que sienta jurisprudencia por la venta de una finca en un pequeño municipio del norte del Bierzo, de un padre a una hija, cuando la propiedad estaba en gananciales con su mujer, que había fallecido años antes, y, por tanto, debía pasar directamente a la herencia de todos los hijos. En este caso, cuatro hermanos, dos mujeres y dos hombres.

Tras la muerte del padre, se determinó la herencia entre los cuatro herederos. Sin embargo, la mujer presentó una demanda en los juzgados de Ponferrada contra sus otros tres hermanos porque la propiedad fue incluida en el reparto cuando su padre se la había vendido en vida, en el año 2005, por 5.688 euros. Además, les pidió la cantidad de 42.263 euros como indemnización por las mejoras que había hecho posteriormente en la propiedad, con la construcción de una vivienda.

LAS RAZONES

La mujer entendió que tenía los derechos sobre la finca «en la creencia de que era exclusiva de su padre» y a que los supuestos derechos de sus hermanos «les pertenecían en su condición de coherederos de su difunta madre y, en consecuencia, eran anteriores a la venta», por lo que ya no estaban vigentes en el momento del reparto de la herencia de su padre. Argumentos a los que sus hermanos contestaron con que tanto el padre como la hija sabían que la finca estaba en gananciales y que, «en connivencia» «trataron de defraudar los derechos de los demás hermanos» en una venta simulada. Si bien el Juzgado de Primera instancia número 2 de Ponferrada desestimó la demanda en el año 2015, la Audiencia Provincial de León, en enero de este año, le dio la razón en parte y condenó a los otros tres hermanos a pagarle 32.749 euros como indemnización por las obras, aunque descontó el dinero de la venta y otros gastos.

La Sala de lo Civil del Supremo ha fallado ahora que se vuelva a la primera sentencia, la del Juzgado de Ponferrada, y que los hermanos no tengan que pagarle nada por la finca, que le correspondió en el reparto tras la muerte de su padre, no por la compra. En ese sentido, la sentencia advierte que ya en la escritura de la venta del padre a la hija se hizo constar que «el título de adquisición del vendedor era por herencia de sus padres, sin que se acreditara documentalmente, de cuya falta advirtió el notario a las partes, que insistieron en el otorgamiento de la escritura», y que, por tanto, su progenitor no tenía el derecho de venta sobre la finca.

La sentencia del TS coincide también con la de la Audiencia en que la finca estaba en gananciales y, que por tanto, debía sumarse a la herencia entre todos los hermanos, pero desestima la parte de que la mujer tenga derecho a que la indemnicen por las obras posteriores. El Supremo entiende que «al ser un bien común de la comunidad postganancial, el padre carecía del poder de disposición sobre la finca», por lo que la demandante (la hija) no pudo adquirir la propiedad por la compra y si se le adjudicó en la posterior herencia fue por heredera, «no en virtud de la compra».

Además, recuerda que la discusión sobre la titularidad no ha sido con un tercero sino con sus hermanos. «La compradora —resume en su último punto la sentencia del TS— no fue una extraña que adquirió de un copartícipe de la comunidad. Como heredera del vendedor intervino en el procedimiento de liquidación, donde defendió sin éxito el carácter privativo de la finca, pero ni hizo valer entonces, ni hace valer ahora, el posible crédito que pudiera corresponderle como consecuencia de la falta de eficacia de la venta y que estaría referido, en todo caso, al reembolso del precio que pagó y a los gastos por las mejoras realizadas, si se dieran los requisitos para ello, pero no a las partidas indemnizatorias correspondientes al saneamiento por evicción».

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